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JACM - Laudo arbitral 01320.5.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01320.5.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01320.5/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO Prenda: Reparación reloj En Madrid, a 10 de julio de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDEME empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION FACUA "LA UNIDAD", debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Reqionakl^ConsumcMjl^ en representación de GREMIO DE JOYEROS, PLATEROS Y RELOJEROS DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en llevó el reloj a cambiar el cristal, se lo cambiaron y regando se mojó. No se hacen cargo a pesar de que estaba la tapa suelta, faltaba el aro de goma y algunos tornillos. Solicita el arreglo del reloj, para que quede en el mismo estado en el que lo llevó por primera vez a cambiar el cristal (70 € aproximadamente). El reclamado manifiesta que cuando se cambió el cristal traía mal las juntas, se ofreció cambio de cristal con cambio de juntas y hermetismo y el cliente dijo que no era necesario. Posteriormente el reloj vino mojado y oxidado y se presupuestó reparación. Con fecha 8 de mayo de 2018 envió

escrito alegando que ^^^^^^^|efectivam ente entregó un reloj Viceroy para reparar el día 6 de noviembre de 2017, en cuya nota de entrega, apartado avería dice: agujas, entro agua dentro. El 15 de noviembre le comunicamos pore-mail que su reparación ha sido presupuestada, su reloj tiene óxido y hay que quitarlo, además precisa repaso, limpieza y engrase, cambio de juntas y prueba de hermetismo, el presupuesto es de 60 euros IVA incluido. El 15 de noviembre el presupuesto fue rechazado por el cliente. El cliente no tiene ningún ticket de la reparación puesto que esta no se efectuó. No cobramos nada por la elaboración del presupuesto. Cuando entregamos un reloj nos quedamos con el resguardo. Estimamos que no hay nada que reclamar. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación, reiterándose en sus anteriores escritos, que constan en el expediente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMIA,

Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad da Madrid expediente, el Colegio Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión del reclamante, por cuanto no se ha aportado ticket o número de factura que acredite, la fecha, contenido o importe de la reparación y, permita apreciar si existe derecho a reclamar la garantía de la misma. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección

de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 10 ■ de 2018

ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

CONSUMIDQRE!

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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