JACM - Laudo arbitral 01323.8.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01323.8.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL
N/R.: 05-A R B C -01323.8/2018
RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 11 de julio de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: ______________ en representación de la Asociación FEDERACION RGNAL DE ASOCIAC.DE VECINOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACION DE EMPRESAS DEL SECTOR DE LAS INSTALACIONES Y LA ENERGIA debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la mala instalación de cerramiento y rejas; ha reclamado en varias ocasiones, vía mail, y no contestan; la puerta del cerramiento no encaja bien; el color del aluminio no es el que corresponde. Las rejas están mal lacadas y en las terminaciones se está oxidando. Solicita reintegro de 1.294,24 euros que pagó o en su defecto cambio y sustitución de las rejas oxidadas e instalación correcta del cerramiento mal instalado con el material en perfecto estado lacado. La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente y del quesedatraslado a la
reclamante, entre otras, manifiesta que el último correo que tiene de la de fecha 17/07/2017 acordando una visita para solucionar problema de sellado; pudo contactar con ellos por teléfono. En ias fotos que se les ha adjuntado desde este Organismo no permiten ver los daños a los que se hace referencia. El cerramiento quedó perfectamente instalado, sellado y ajustado y no se entiende la petición de sustituirlo por uno nuevo. El color fue elegido por ella de una carta de colores RAL por lo que no se admite ninguna responsabilidad en este sentido. Se tuvo, en su momento, problemas de pago con ella porque alegó incidencia de sellado en un vidrio (movío, antes de las 24/48 horas, una cuña que ellos habían puesto para que la silicona endureciera correctamente). El trabajo se terminó el dia 12/05/2017. Si el cliente no quiere que vaya a su casa y haga la visita de reparación de los daños de la reja y ajuste de la puerta, se propone una compensación de 200 euros que es el coste, tirando por lo alto que puede tener esta reparación y el ajuste de la cerradura. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral mediante representación, debidamente acreditada y se reitera en sus alegaciones y parte de su reclamación, que constan por escrito en el expediente. No acepta el ofrecimiento efectuado por la reclamada. Solicita el reintegro de! importe que abonó por la rejas de las dos ventanas (435 euros más iva) o que se la cambien por
otras nuevas. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral, reitera sus alegaciones y se opone a la reclamación. Se ofrece a reparar sin coste alguno los defectos de lacado surgidos, pero aporta
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EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid varios presupuestos, de otras empresas, justificando así el importe de 200 euros que ha ofrecido para que la reclamante los repare por su cuenta. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la reclamante al quedar acreditado que en determinados puntos de las rejas instaladas han surgido algunos defectos en el lacado que han sido reconocidos y asumidos por la mercantil por lo que a la vista de los presupuestos de reparación aportados, la reclamada reintegrará a la reclamante la cantidad de DOSCIENTOS EUROS (200 euros), impuestos incluidos, para que ésta pueda repararlos por su cuenta, no procediendo ninguna otra compensación al respecto. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA
DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución
forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados, Madrid, 11 de julio de 2018
PRESIDENTBBETaOLfeGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPREGUNTANTE SECTOR
CONSUMIDORES EMPREÍ
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