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JACM - Laudo arbitral 01325.1.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01325.1.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional Arbitraje tí# Consumo VA Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid RESOLUCIÓN ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01325.1/2018

RECLAMANTE: RECLAMADO En Madrid, a 28 de septiembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los

siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación ASOCIACION DE MUJERES Y CONSUMIDORES DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOC. NNAL DE CENTROS DE ENSEÑANZA A DISTANCIA debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la

Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: En 2012 solicitó la compra de un curso de maquillaje y caracterización; en ese año se quedó en paro y no podía seguir cubriendo los gastos. Llamó para acordar una forma de pago y se negaron; le pedían que cubriera la deuda completa. Solicita devolver el material y llegar a un acuerdo ya que no le dejaron continuar el curso que no realizó. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante, habiendo sido citada en tiempo y forma no comparece a la Audiencia oral ni

aporta nuevo escrito de alegaciones para este acto. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente, en el que formula reconvención por el importe pendiendiente de pago que asciende a 1.250 euros. Adjunta escrito, de fecha 8/01/2018 que se dirigió a la Organización Municipal de Información del Ayto de los Llanos de Aridane, contestando a la reclamación presentada, en el que, entre otras, manifestó que con fecha 23/02/2012 suscribió telefónicamente el curso; se le remitió el 6/03/2012; han transcurrido más de dos años desde la entrega del pedido; no consta incidencias ni reclamación relativa a defectos de calidad u otras cuestiones por lo que no podían aceptar las pretensiones del reclamante. No obstante estuvieron en disposición de ofrecer una refinanciación de los recibos devueltos impagados. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: NO ENTRAR A CONOCER al carecer de los elementos indispensables para la resolución del conflicto de una forma justa y equitativa. Han transcurrido 6 años desde que se contrató el “Curso Superior de Maquillaje Profesional y ARBCRS32_____________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 /? M H M Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

MÚlÉ consejería dé economía, Regional ■ ■ EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Caracterización, objeto de reclamación; se desconoce el motivo de haber esperado ese tiempo para reclamar; si pudo o no acceder al curso y desde cuando; las condiciones actuales en las que se pueda encontrar el material (de un curso de este tipo); en la grabación aportada no se indica fecha en la que se efectuó y sobre todo, si e! motivo de la baja fue el económico como manifiesta la reclamante, las propuestas/soluciones/conversaciones que se pudieron producir entre las partes en lo que al respecto se refiere. Queda expedita la vía judicial Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento de la presente Resolución, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de su notificación. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre

cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 28 de septiembre de 2018

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 0 / 0

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