JACM - Laudo arbitral 01326.2.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01326.2.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Artiíiraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01326.2/2018
RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 26 de septiembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los
siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de UNION DE ORGANIZACIONES DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y EMPRESARIOS AUTONOMOS DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Contrató ruta guiada con raquetas de nieve para el 4/02/2018, por importe de 30 euros. Le indicaron hora y dos puntos de encuentro. Unos días antes les indican que cambian las horas y ante la imposibilidad de llegaren transporte público a la hora convocada, consiguió un coche para el desplazamiento. Durante toda la semana previa, desde la AME y el 112, avisaron del fuerte temporal que se avecinaba (días 2 y 3/02); consultó si se iba a cancelar la ruta y le indicaron que si se cancelaba avisarían el sábado (3); ese día confirman que se puede hacer. El día de la ruta
(4/02) a las 7,20 horas contactan con él para decirle que los puertos están cerrados y se va a buscar ruta alternativa. Estando allí les indican que hacen ruta de senderismo por la pedriza y sin otra opción. Solicita la devolución del importe. La parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, entre otras, manifiesta que ese día cortaron el puerto y lo abrieron 2 horas más tarde; se les ofreció ruta alternativa y voluntariamente decidieron realizarla, acabando muy satisfechos. No encontraron nieve suficiente para usarlas raquetas aunque las llevaban con lo que perdieron el alquiler. La ruta se realizó con normalidad y seguridad; los guías hiceron bien su trabajo, tomaron las decisiones oportunas y al encontrarse en el punto de encuentro 1, tuvieron que asistir telefónicamen a los que fueron al punto 2 porque se dirigían por carretera cortada por lo que se propuso guardarles 10 euros (por el alquiler en depósito) para otra actividad. Ahora proponen reintegrarle en cuenta bancaria los 10 euros para llegar a un acuerdo amistoso El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante habiendo sido citado en tiempo y forma no comparece a la Audiencia oral ni presenta nuevo escrito de alegaciones para este acto. La parte reclamada, habiendo sido citada en tiempo y forma no comparece a la Audiencia oral ni presenta nuevo escrito de alegaciones para este acto. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 /? ‘kjk'kjk Instituto flagiorta! Ü6 Arbüfaje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJE yRÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del reclamante por cuanto aunque no se llegó a efectuar la actividad que se programó, debido a inclemencias del tiempo tal y como ambas partes reconocen, lo cierto es que disfrutó voluntariamente de la que se propuso en ese momento, actividad que tuvo su coste y que tiene que asumir al haberla realizado. Ahora bien la reclamada deberá reintegrar al reclamante la cantidad DIEZ EUROS (10 euros), impuestos incluidos, al no haberse podido utilizar las raquetas, tal y como ha ofrecido. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de
regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo (os indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 26 de septiembre de 2018
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