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JACM - Laudo arbitral 01335.0.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01335.0.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo | Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA cié Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01335,0/2019

RECLAMANTE

RECLAMADO : Prenda o Teléfono Asociado; En Madrid, a 17 de junio de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. V O C A LE S ^^^^^^ en representación de la Asociación UNION DE COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral ReaionaM^Consumcul^^Corriunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia conlalectura de la reclamación que puede resumirse en: en diciembre de 2017 se da de alta con ^^^^aprovechando una oferta para clientes que hicieran la portabilidad de sus líneas desde 42,47 euros + IVA durante 12 meses, por internet 50Gb + línea fija+2 líneas móviles con llamadas ilimitadas y 20 Gb) Asimismo contrata la TV cine y series por 8,85 euros/mes. Desde el primer momento, no se respetan los compromisos contractuales. Solicita devolución íntegra de la deuda a la fecha 4 de enero de 2019 que asciende a 515,04 euros, o a la que ascienda una vez resuelta dicha reclamación. La empresa mediante escrito de fecha 24 de mayo de 2019 presenta alegaciones indicando que

en fecha 26 de abril de 2019 se recibe resolución del Ministerio por la misma reclamación y se ha realizado una devolución por importe de 534,13 euros correspondiente al ajuste de facturación entre el 8 de enero y 8 de diciembre de 2018. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante presenta escrito para este acto de audiencia de fecha 13 de junio de 2019 , indicando que es cierta la información facilitada por la empresa, señalando que la reclamación ante la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y Agenda Digital, se resolvió a su favor por lo que la solicitud de arbitraje debería quedar sin efecto. La parte reclamada no presenta nuevas alegaciones para este acto de audiencia dándose por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid instituto Regional de Artjtlrajs de Consumo jun(a Arf}i(ra| CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Reninnal EMPLEO Y HACIENDA . , ^0ílal de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: NO ENTRAR A CONOCER del FONDO del presente asunto por cuanto que ambas partes manifiestan que el conflicto ha quedado solucionado con

anterioridad a este acto y por lo tanto resulta innecesaria la prosecución de las presentes actuaciones, dándose por terminadas las mismas. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el

lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 1,7 de junio de 2019

PRESIDENTE OEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32_________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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