JACM - Laudo arbitral 01337.2.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01337.2.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
CONSEJERIA DE ECONOMIA,
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01337.2/2019
RECLAMANTE:
RECLAMADO :
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En Madrid, a 08 de noviembre de 2019 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el
Árbitro Único: ARBITRO UNICO________________ empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: El inicio de permanencia con esta compañía empieza el 13 de octubre de 2015 y finaliza el 13 de septiembre de 2017 con la compra de un terminal que ya se ha acabado. El 22 de octubre de 2018 solicitó la portabilidad a Digi móvil y se ejecutó el 24 de octubre de 2018. El 23 de octubre le hacen una contraoferta que no acepta. Recibe la factura del 10 de noviembre de 2018 por 85,45 euros mediante la cual le cobran cuota hasta el 7 de noviembre de 2018, cuando dejó de tener servicio el dia 24 de octubre y además le facturan un cargo por baja anticipada de 79,34 euros, cuando la permanencia acabó en 2017. Solicita anulación de la factura del 10 de noviembre de 2018 por importe de 85,45 euros y la emisión de una nueva dónde solo se facture la parte proporcional de la cuota, entre el 8 y el 24 de octubre y los consumos realizados.Aunque la factura está pagada, la va a devolver.
El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 15 de octubre de 2019 y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 7 de octubre de 2019 y expone que el día 23/10/18 se asignó la oferta aceptada por el cliente, se aplica correctamente y lleva asociado un compromiso de permanencia de 12 meses.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Junta Arbitral 0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
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EMPLEO Y COMPETITIVIDAD Comunidad de Madrid El cliente solicita la baja de la línea 6806...el día 26/10/18 generándose un cargo por baja anticipada en la factura de noviembre de 2018.El reclamante tiene pendiente de pago un importe de 42 euros correspondiente a la factura de 8/11/18. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR la pretensión del solicitante debiendo abonar la cantidad total 4,91 euros correspondiente a la parte proporcional
de la cuota entre el día 8 y el 24 de octubre de 2018, anulando la empresa, el resto de cargos que constan en la misma, y en particular el referido a “cargo por baja anticipada”. El reclamante manifiesta que no acepta ninguna oferta o contratación en octubre de 2018 y que su relación comercial con la empresa data de 2015. Aporta facturas de ese periodo.La empresa no ha desvirtuado esta alegación y por lo tanto no queda acreditado el compromiso de permanencia que la empresa reclama. Con el abono de esta cantidad el reclamante se entenderá al corriente de pagos con la empresa reclamada. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya
resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional
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EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados . Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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