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JACM - Laudo arbitral 01340.6.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01340.6.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01340.6/2019

RECLAMANTE RECLAMADO: |-V: ‘ V ^ / vÍ ‘ V> ■

Teléfono Asociado: En Madrid, a 20 de mayo de 2019 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Árbitro

Único: ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que le ha facturado un servicio que no ha contratado. Solicita la cancelación del servicio no contratado y devolución de las cantidades cobradas por dicho servicio, así como las que se encuentren pendientes de cargo en la próxima factura. La parte reclamada alega que el servicio de ‘^^^^H S ecure Net” es un servicio exclusivo se activa de forma automática con las nuevas altas y cambios de tarifa siendo informado en el proceso de alta del coste y del periodo de prueba gratuito, el cliente deberá darse da baja antes de su periodo de servicio gratuito para evitar el cobro del servicio. La parte reclamante manifiesta que se contrató en una tienda física y en ninguno de los contratos se reflejó la contratación del servicio Net”, el importe del servicio es de 1,66 euros, IVA no incluido, El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente.

2.- Dar audiencia a las partes. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR TOTALMENTE la pretensión formulada por la parte reclamada por cuanto, no constando acreditada la contratación por el reclamante del servicio “^^^^H ^e cu re Net”, para las líneas ni la información previa del coste y activación de dicho servicio por la reclamada, se anula el cargo incluido en la facturación por este concepto, debiendo la mercantil reclamada procedei^U^baja de dicho servicio, reintegro de las cantidades abonadas en concepto de ‘^^^^H S ecure Net”, por importe de 1,66 euros, impuestos no incluidos, correspondiente a la factur^de fechal5/07/2018, así como todos los importes cobrados por el concepto Secure Net “ hasta la baja en las líneas ARBCRU22__________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instinto PagImwl de MUiraja de Consumo P T T 1 Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Roninnal ninEnvLinEiiru ■ «Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo u vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo.

El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla

En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22__________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

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