JACM - Laudo arbitral 01342.8.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01342.8.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje ti# Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01342.8/2019
RECLAMANTE:
RECLAMADO : Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 17 de junio de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: P R E S ID E N T E ^^^^^^^^^^ empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: _____________ en representación de la Asociación UNION DE COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: en el mes de junio de 2018 le ofrecen una promoción con descuentos adicionales, aceptándose las condiciones y se contratan los servicios.No aplican nunca la promoción firmada y aunque se llama en reiteradas ocasiones y reconocer el error, siempre le dicen que se solucionara al mes siguiente.En el mes de octubre,dan de baja el servicio y presenta una reclamación. Contesta al ayuntamiento, señalando que hay un importe pendiente de 241,8 y le dan opciones de pago bancario. Solicita que restauren la cantidad que no descontaron (134,71 euros) y que por incumplimiento de su contrato, no apliquen ninguna penalización. La empresa formula alegaciones mediante escrito de fecha 22 de marzo de 2019 confirmando
que el 16/10/18 se realiza un ajuste por importe total de 234,12 euros en aplicación de la oferta contratada desde junio de 2018 hasta octubre de 2018, que se aplica sobre la factura de 12/10/18. Mantiene una deuda de 241,66 correspondiente al importe de la factura de fecha 16 de octubre de 2018. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Señala que la factura de octubre de 2018 está sin pagar y el terminal se ofertó como un regalo, así como el televisora cambio de unas cuotas mensuales, a pesar de que no lo solicitó. Reitera su solicitud inicial.
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EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación mediante escrito de fecha 22 de mayo de 2019, reiterando el contenido de las alegaciones presentadas con anterioridad. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del reclamante
y PARCIALMENTE la reconvención de la empresa, debiendo el usuario abonar la cantidad total de 130,84 euros, correspondiente a la suma del 50% de las cuotas y cargos generados durante el periodo comprendido entre el 12/09/18 y 11/10/18 y el 50% del importe de la penalización reclamada de la factura emitida el 16 de octubre de 2019. La empresa realiza un ajuste en la facturación, en aplicación de la oferta contratada, por importe de 234,12 euros, que no incluye las cuotas y otros cargos reflejados en la factura emitida el 16 de octubre de 2019 y que reconviene por su importe total: 241,66 euros. Por ello, siendo conguentes con este reconocimiento, procede aplicar el citado descuento a la factura reclamada por la operadora ya que su periodo está dentro de los meses ofertados. La empresa, no aporta el documento que contenga las condiciones aplicables al cargo por “ baja anticipada” aunque el reclamante no desconoce la existencia de un compromiso en este sentido. Manifiesta que nunca pidió el televisor ni el terminal telefónico, por lo que teniendo en cuenta estas circunstancias y en equidad, procede la asunción de este cargo entre ambas partes. Una vez abonada la cuantía reseñada (130,84 euros) se considerará al reclamante al corriente de pagos con la empresa reclamada. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. ■I plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. | I/El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje
I constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje
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EMPLEO Y HACIENDA Kegional de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si
se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 17 détanio de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESEN E SECTOR
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