JACM - Laudo arbitral 01347.4.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01347.4.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01347.4/2019
RECLAMANTE:
RECLAMADO :
Teléfonos asociados: En Madrid, a 14 de junio de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION FACUA "LA UNIDAD", debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: A mediados de octubre solicitó, en tienda, cambio de domicilio de su línea fija. No teniendo noticias, a partir del 7/12/2018, llamó para reclamar en varias ocasiones y terminó solicitando la baja de la línea y devolución de los periodos facturados en los que no pudo utilizar la línea. No efectúan la baja y el 18/01/2019 solicitó portabilidad a otra operadora . No han dado información correcta, dejando pasar el tiempo, seguir cobrando por un servicio que no están prestando y no permitir la baja de la línea sin penalización. Está sin línea fija ya que no permite que otra operadora de el alta. Solicita explicación de la situación, dejen portar la línea sin penalización alguna, devuelvan
las cantidades cobradas de más desde mediados de octubre al 23/01/2019 y facturas emitidas desde esa fecha. La parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamante, entre otras, manifiesta que mientras tramitaban el traslado de domiclio, la línea fija se ha portado a otra operadora el 25/01/2019, poniendo fin al proceso de cambio. Se ha generado una factura con cargos de compromiso asumidos. Aportan grabaciones. El importe pendiente de pago, asciende a 257,09 euros, impuestos incluidos. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y parte de su reclamación que constan por escrito en el expediente. Manifiesta que cuando contrató notificó que iba a cambiarse de domicilio, le indicaron que no implicaba coste alguno pero no le dijeron que no había cobertura. Hubiera querido seguir con ellos si le hubieran proporcionado servicio. Solicita no abonar el importe que le reclama la compañía. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, de fecha 7/05/2019, incluido en expediente, en el que reitera sus alegaciones, importe adeudado (257,09 euros, impuestos incluidos) y se opone a la reclamación.
ARBCRS32
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39
1/2 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo i.mt a.k.i.üI CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, í \ _3 Re„¡ona| ' EMPLEO Y HACIENDA ■ Regional de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la reclamante por cuanto la operadora no ha aportado factura alguna que acredite los conceptos reflejados en ella y el importe de 257,09 euros que, tal y como se refleja en sus alegaciones de fecha 7/05/2019, adeuda la Sra Barreñan por lo que la reclamada deberá anular la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS (257,09 euros), impuestos incluidos, adeudada, no procediendo reintegro de cantidad alguna. A su vez la reclamante deberá entregar, en cualquier establecimiento de la compañía, los dispositivos que ésta hubiere proporcionado para evitar que se facture por ellos. Se recomienda demandar justificante de su entrega. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS naturales, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/
2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el
lugar y fecha señalados. Madrid, 14 de junio de 2019 PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39