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JACM - Laudo arbitral 01354.6.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01354.6.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional cíe Arbitraje de Consumo---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOM IA, ft\_ 3 ¡„n!ai

-------------¡EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid S£&»deConsumo

LAUDO ARBITRAL

EXPTE. N°: ARBC 01354.6/2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 11 de septiembre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesto por la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid (UCE). propuesto por la Confederación Empresarial de

Madrid. Recibida con fecha 22 de febrero de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 9 de julio de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en DERECHO. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la no entrega del paquete remitido a su sobrina en Uruguay y el coste de 179,81 € por

retirarlo de Solicita le devuelvan el precio pagado para el envío de 120,99€ así como la entrega del paquete sin coste alguno. La parte reclamada no ha formulado alegaciones. instituto Regional de Arbitraje I S eT ría de economía, r j 3 JRun,a T

-----------¡EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid |frj|d.c™ Celebrándose la audiencia oral el 11 de septiembre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, compareciendo ambas a la Vista. Por su lado, la parte reclamante comparece y manifiesta que no entiende porque no ha llegado el paquete a su destino, pues no es la primera vez que realiza encomiendas, ni porqué le piden ahora tanto dinero para recuperarlo. Que !a destinataria, su sobrina, no fue a retirar el paquete pues nunca le informaron de ello. Por otro lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por incorporando sus alegaciones por escrito, cuya copia se adjunta al presente, y manifestando que tratándose de un éste se ha realizado, pues el paquete fue remitido a Uruguay por 120,99€ en tasas, no habiéndose extraviado. Que allí llega pero la Aduana del país lo retiene como se informó a la reclamante. Al no ser retirado por su destinataria en el plazo de un mes, el paquete ha sido lógicamente devuelto, debiendo para su retirada la cliente pagar los costes de devolución. Entiende que han cumplido y que no procede estimar la reclamación. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el

correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda desestimar la pretensión ormulada por la parte reclamante por cuanto, de la documentación obrante en el xpediente, ha quedado acreditado que el envío postal internacional objeto de controversia ha llegado al país de destino, dónde no se produce la entrega del paquete por la falta de realización por la destinataria de las gestiones aduaneras necesarias (pago de tasas y declaración sobre el contenido). Concluyéndose que, de conformidad con la legislación aplicable y las condiciones generales del servicio, no se ha producido incumplimiento alguno por la empresa reclamada que ha llevado a cabo el servicio contratado. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifiquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre,

de Arbitraje. ■ ■ I Instituto Regional de Arbitraje |MF§l!p|| de Consumo Junta Arbitral

KBjjjM CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional BOHHIempieo Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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