JACM - Laudo arbitral 01363.7.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01363.7.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, ÍX J I ¡í
EMPLEO Y HACIENDA Re9l0nal Comunidad de Madrid i^eco™
LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01363.7/2018
RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 11 de junio de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación ORGANIZACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de CONFIANZA ONLINE, ASOCIACION SIN ANIMO DE LUCRO debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la
Comunidad de Madrid. Celebrándose Audiencia escrita, se constata que las partes han sido citadas en tiempo y forma y que han presentado sendos escritos de alegaciones para este acto. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. La reclamación puede resumirse en lo siguiente: Contrató con una clínica un tratamiento cuyo presupuesto ascendió a 4.000 euros que financió con la reclamada (36 cuotas de 111,11 euros). La clínica cerró repentinamente en enero de 2016, con el tratamiento iniciado y pagado 8 cuotas (888,88 euros), restando por pagar 28 cuotas. Reclamó. Con fecha 30/11 recibió comunicación de
ta compañía en el que le indican que el capital pendiente es de 1.413,27 euros; desconoce a qué corresponde; alegaron que habían procedido a cancelar parcialmente (1.697,85 euros) el contrato de préstamo que mantenía, importe que se corresponde con la parte de la prestación del servicio contratada y no prestada. Entendiendo, con esos cálculos que del total del tratamiento (4.000 euros) la clínica habia realizado trabajos valorados en 2.302,15 euros; volvió a reclamar y el importe cambió y sigue adeudando según ellos 1.103,5 euros. De acuerdo con el contenido del historial clínico, los cargos asociados a los tratamientos realizados ascendía a 161 euros y según manifiesta la financiera fue por 1.991,93 euros (888,88 euros abonados y 1.103,05 euros que le reclama en la actualidad). Solicita se anule el importe de 1.103,05 euros; que le reintegren la diferencia entre los 888 euros abonados y los 161 euros del tratamiento efectivamente realizado, es decir 727 euros. La parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente,entre otras, manifiesta que del total del presupuesto, se realizaron tratamientos por importe de 2.475,28 euros que se corresponden con el 49,8% del tratamiento efectivamente prestado, quedando un 50,2% del tratamiento sin prestar. Tras la quiebra de Funnydent, con fecha 30/11/16, se aplicó una cancelación parcial del
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Calle del General Díaz Porlier, 35 28001 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 Instituto Regional ele Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, & \_ f¡ Rpn¡nna| EMPLEO Y HACIENDA F / J . T W i l de Consumo Comunidad de Madrid 42,45% (1,597,85 euros). A la vista del historial clínico, de las 14 férulas ínvisaíin ¡ncíuidas, quedaban dos pendientes en fecha 10/03/2017, y se canceló otro 7,76% (310,36 euros), quedando cancelado por tanto el 50,20% que se correspondía con la parte no realizada. Los tratamientos efectivamente realizados ascienden a 1.992 euros (49,80% de 4.000 euros), descontando 888,88 euros abonados por el reclamante, quedaría un importe de 1.103,12 euros que se corresponde con la parte del tratamiento realizada y pendiente de abono. No discuten la quiebra de la clínica y la vinculación entre el contrato de tratamiento y el de financiación y aceptan la resolución del contratato al no haber realizado todos los tratamientos propuestos; la discrepancia surge en cuanto a los efectos de la resolución contractual por lo que formulan reconvención, en ¡a reclamación, de los 1.103,12 euros pendientes de abono. La parte reclamante, medíante escritos incluidos en expediente, manifiesta su disconformidad con lo alegado por la reclamada; ha abonado y acreditado el pago de nueve recibos, es decir 999,99 euros; sí acudió a la clínica a la que le derivaron pero le indicaron que no iban a seguir con su caso; no pueden creditar que se le haya realizado un tratamiento por el importe que manifiestan.
Solicita que la empresa proceda a la anulación del importe que le reclaman (1,103,12 euros) y le reintegren 838,99 euros (999,99 euros abonados menos 161 euros del tratamiento que efectivamente se le realizó). Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del reclamante por cuanto a la vista de la historia clínica aportada se constata que se han efectuado actuaciones en distintas fechas (18/06, 27/08, 30/09, 12/2015..) en las que no figura cargado ningún importe/pagcuTnTiinorada cantidad alguna del saldo existente por lo que el importe de 161 euros que el identifica como trabajos efectivos realizados, no refleja la realidad del total de las actuaciones efectuadas por lo que habiendo abonado 999,99 euros, impuestos incluidos, no procede el reintegro pretendido, A su vez la reclamada deberá anular la cantidad de 1.103,12 euros, sobre la que ha formulado reconvención a! no quedar acreditado los importes correspondientes a los trabajos efectivamente realizados. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento deí presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de ia Ley 11/
2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de !a extraíimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.
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EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid ► Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en eí plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración
del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 11 de junio de 2018
PRESIDENTE DEkCOLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
CONSUMIDORES EMPRESARIAL .
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