JACM - Laudo arbitral 01364.8.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01364.8.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto ftagionatdo Arbitraje de Consumo Junta Arbitra!
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01364.8/2018
RECLAMANTE:
RECLAMADO :
Teléfono Asociado: En Madrid, a 31 de mayo de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: ______________ en representación de la Asociación ASOCIACION DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta ArbitralRegionaldeCo^ de ía Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta
Junta Arbitral Regional de Consumo de 1a Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de ía recíamación que puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida de la línea móvil porque era de regalo y no tenía necesidad de una línea móvil más. Solicta la devolución de las cantidades pedidas. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece mediante representante, que reitera ei escrito aportado en el que alega que (as facturas reclamadas son de fecha 1 de junio, 1 de julio, 1 de agosto y 1 de
septiembre de 2016, por lo que están excluidas de la Oferta Pública de Adhesión de la empresa reclamada al Sistema Arbitra! de Consumo, que excluye las solicitudes de arbitraje que se refieran a facturas emitidas con uan antigüedad superior a los seis meses, computándose este plazo desde la fecha la solicitud de arbitraje. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante ías manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: NO ENTRAR A CONOCER del fondo del asunto, al estar excluidas las facturas reclamadas de la Oferta Pública de Adhesión de la empresa redamada al Sistema Arbitra! de Consumo, al tener una antigüedad superior a los seis meses, desde la fecha de solicitud del arbitraje. Queda expedita la via judicial y la posibilidad de reclamar ante la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.
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Callo del General Díaz Porlier, 35 28001 Madrid Tino. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 Instituto Rugionai do Arbííríjja üó Coriüurüg '0?WfM j^nía Arbitral CONSeJEm'A DE ECONOMÍA, I Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de ftfedsid De conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje
institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de So Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla.
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