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JACM - Laudo arbitral 01366.1.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01366.1.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMIA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01366.1/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO:

Teléfono A sociado: ^^^^^^J En Madrid, a 13 de septiembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los

siguientes miembros: PRESIDELE: empleado público de la Comunidad de Madrid. H H H H H H H H H H H Q en representación de la Asociación ORGANIZACION DE CONSUMIDORES Y USUARIOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consum^i^^Comunidad de Madrid. en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectur^^^Bclamación que puede resumirse en que s^^n^iecho un cobro por dos compañías, por el mismo número de teléfono y el mismo periodo de facturación. La parte reclamada informó que se le prestó el servicio para el n ú m e ro ^^^^^l hasta el día 19 de febrero de 2018, fecha en la que se hizo efectiva la solicitud de AMLT que recibieron. Entienden correctos los importes facturados. La parte reclamante presenta escrito manifestando no entender como teniendo un contrato con la empresa telefónica ^ ^ ^ ^ a laquepaga mensualmente el uso de esa línea telefónica, tambieén tiene que pagara la empresa ^ c o n la que no tiene contratado ningún servicio El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en:

1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece y presenta alegaciones por escrito manifestando queras recibir una contraoferta d e ^ ^ ^ |y decidir permanecer con la compañí^e origen pero en los meses siguientes le cobran las dos compañías, solicita que n° efectúe el cobro al no tener relación contractual con ella. Adjunta copia de las facturas objeto de controversia donde durante los meses de diciembre, enero y febrero s^ian emitido ffacturas por la línea fija ^ ^ ^ ^ ^ H p o r ambas compañías., de la com pañía^^H factura de 14/02/2018 (periodo de facturación 12/01/2018 al 11/02/2018) por importe de 42,79 €; factura 14/01/2018,(periodo del 12/12/2017 al 11/01/2018) por importe de 74,16 €; factura de 14/03/2018 (periodo del 12/02/2018 al 11/03/2018) por importe de 43,98 €; por la compañía Movistar fecha factura de 10 de bebrero de 2018 (periodo consumo del 26 de diciembre de 2017 al 25 de enero de 2018) por importe de 65,80 €; factura de fecha 10 marzo de 2018 (periodo consumos 26 enero 2018 al 22 febrero de 2018) por importe de 12,91 €. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación reiterándose en sus anteriores manifestaciones.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional tía Arbitraje de Consumo

Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por los siguientes motivos: 1 Por ser el motivo de la controversia consecuencia de la Resolución dictada el 17 de enero de 2017 por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y publicada en el BOE del 24/01/17, por la que, en el plazo de seis meses, se elimina la preselección, obligando a todos los operadores afectados notificar a los usuarios el final de dicha facilidad, extremo este último acreditado en el expediente. 2°.- Teniendo la citada Resolución carácter imperativo (ius cogens), y siendo como prestador del ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ |(re d e s ), el obligado a ejecutar la des-habilitación de la preselección; no es materia sobre la cual las partes, por si solas, tengan libre disposición, no pudiendo en consecuencia ser objeto de Arbitraje de Consumo, de conformidad con lo dispuesto en eí Artículo 2.1, del Real Decreto 231/2008 por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. 3o Procediendo portado ello el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbítrales y quedando expedita la vía judicial; pudiendo así mismo acudir ante la Comisión

Nacional de los Mercados y la Competencia, a los efectos oportunos. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si

se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, I n"i

EMPLEO Y HACIENDA | RReeggiioonnaall de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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