JACM - Laudo arbitral 01370.3.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01370.3.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01370.3/2019
RECLAMANTE:
RECLAMADO :
Teléfonos asociados: En Madrid, a 2 ^ ^ ria y ^ ^ ^ ^ o n s titu id o el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Madrid.
Celebrándose, en el día de la fecha, Audiencia escrita, se constata que las partes han sido notificadas en tiempo y forma, entre otras, sobre el Órgano Arbitral designado y el día de celebración de la misma, a efectos de posible recusación, aportación de alegaciones y/o pruebas oportunas. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. La reclamación puede resumirse en lo siguiente: Contrató los servicios por un importe de 58 euros mensuales aproximadamente. Pasado el primer mes, las facturas no se correspondían con lo pactado; se cobraba por separado cada servicio lo que supuso unos 300 euros/mes. Reclamó y no lo solucionaban por lo que cambió de operadora. Le queda por pagar un mes, por unos 57 euros pero no los 300 que quieren cobrar. Solicita pagar la última factura correcta, con el descuento ofrecido. La parte reclamada mediante escritos, incluidos en expediente y de los que se da traslado a la reclamante, entre otras manifiesta que se activó el servicio de línea fija y banda ancha en una
cuenta cliente y las líneas móviles en otra por lo que no se pudo cumplir la oferta comercial acordada (paquete one familia con 2 móviles) por la que debería haber pagado 54,99 euros, impuestos incluidos. Los servicios estuvieron activos desde 7/09 al 12/12/2018; se realizaron abonos para intentar solucionar y ajustar los importes cargados, por importe de 183,71 euros en cuenta cliente de la línea fija y por importe de 86,55 euros en la de las móviles. El importe pendiente de pago, a 4/04/2019, asciende a 71,51 euros, impuestos incluidos, por facturas de diciembre pasado y enero del presente año, cuya reconvención expresa solicitan. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral ACUERDA ESTIMAR la pretensión de la reclamante por cuanto queda acreditado que el importe por el que se ofrecieron los servicios no fue aplicado, a la vista de la facturación emitida y de las manifestaciones vertidas por la operadora al respecto. Ahora bien, el importe total que se ha facturado, una vez descontados los abonos efectuados por la compañía, difiere de la cantidad adeudada de 71,51 euros, impuestos incluidos, sobre la que se ha formulado reconvención. Por ello la reclamante deberá abonar a la reclamada la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (54,99 euros),
impuestos incluidos, por la factura cuyo pago solicitó efectuar en su pretensión y que no ha acreditado haber realizado.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo m Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMIA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid En consecuencia, la reclamada deberá minorar la deuda de 71,51 euros, impuestos incluidos, al importe acordado de 54,99 euros,impuestos incluidos. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS naturales, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo
respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2