JACM - Laudo arbitral 01371.7.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01371.7.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERIA DE ECONOMÍA,
Regionaí
EMPLEO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 01371.7 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 11 de septiembre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por ios tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la •onsejería de Economía, Empleo y Hacienda.
VOCALES: propuesto por la Unión de Consumidores de la Comunidad de Madrid (UCE). propuesto por la Confederación Empresarial de
Madrid. Recibida con fecha 26 de febrero de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 9 de julio de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en DERECHO. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la entrega final de la carta remitida el 04/12/17 certificada y asegurada en 500€ cuando
al día siguiente solicitó la paralización del referido envío. Solicita le indemnicen con el importe asegurado de 500€. La parte reclamada no ha formulado alegaciones. H Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral Regional
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, de Consumo
EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid Celebrándose la audiencia oral el 11 de septiembre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la parte reclamante no comparece a la Vista, ni ha realizado por escrito nuevas alegaciones. Por su lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada p o r^ ^ ^ H , incorporando sus alegaciones por escrito, cuya copia se adjunta al presente, y manifestando que tratándose de un éste se ha realizado correctamente, pues el paquete fue remitido a su destinatario en el plazo de tres días, no pudiendo paralizar el mismo a pesar de la petición del cliente. Por otro lado, eí cliente no reclama el servicio en sí, sino ser indemnizado con 500€, lo que tampoco procede pues el paquete ha sido entregado a su destinatario. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda desestimar la pretensión formulada por I^Dart^jeclamant^Dor cuanto ha quedado acreditado en el expediente que el objeto de controversia ha llegado al país
de destino, dónde se produce la entrega del paquete; concluyéndose que, de conformidad con la legislación aplicable y las condiciones generales del servicio, no se ha producido incumplimiento alguno por la empresa reclamada que ha llevado a cabo ^servicio contratado. Por otro lado, si bien consta la solicitud, tramitación e intento de a anulación del envío, no ha sido posible anularlo pues el envío ya se había cursado. En cuanto a la petición de abono del valor declarado de 500€, no procede pues no se cumplen los supuestos establecidos en el art° 22 del RD 1829/1999 que regula las responsabilidades de los operadores postales; ni tampoco las condiciones establecidas por los supuestos de contratación de póliza (garantía), con valor declarado, dado que la mercancía no ha sido ni extraviada, ni destruida, ni deteriorada. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de
conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. | Instituto Regional de Arbitraje Junta Arbitral ! ■■iCONSEJERÍA CE ECONOMÍA, Regions] ™ SH1 EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación de! Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.