🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JACM - Laudo arbitral 01372.5.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01372.5.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral l u í CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. Regional ■ ■ ■ EMPLEO Y HACIENDA í de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01372.5/2019

Prenda o Teléfono Asociado: En Madrid, a 06 de septiembre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los

siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: _______________________ en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACION debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: acude a la tienda en un centro comercial de Parla por problemas en el terminal Iphone 8 de apenas un mes de uso. Le derivan al servicio técnico de Appel, se revisa y confirman que hay que sustitutir pantalla completa. A pesar de no estar muy de acuerdo porque solo tenía un mes, accede a reparar y cuando lo recoge ve que está golpeado, se reconoce y ofrecen sustituir por un terminal reutilizado. Solicita devolución del importe del teléfono o sustitución del terminal por otro nuevo, de ninguna manera reutilizado, máxime cuando el problema lo ha generado el servicio técnico. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en:

1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

ARBCRS32_______________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional ele Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece no comparecea la audiencia ni presenta nuevas alegaciones ni documentación requerida para este acto de audiencia, por lo que se da por reproducida toda la información y documentación, que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 23 de agosto de 2019 reiterando el presentado en marzo del mismo año, informando que en caso de avería debe acudir a un punto de servicio postventa ^ ^ ^ |p a ra la revisión y eventual reparación, verificándose que el titular no ha hecho uso del servicio postventa d e ^ |^ |y caso de que lo hubiera hecho, se pide al interesado que facilite las órdenes de reaparación que hayan sido facilitdas. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: NO ENTRAR A CONOCER del fondo del presente asunto al carecer de elementos mínimos necesarios que permitan su valoración a pesar de haber sido requeridos con dicha finalidad.

Se carece entre otros de: factura de compra, informe de reparación con su resultado . Tampoco

se ha podido inspeccionar o visualizar el estado del terminal. Se dan por terminadas las presentes actuaciones en virtud de lo establecido en el artículo 48.3 del Real Decreto 231/2008 que regula el Sistema Arbitral de consumo informándole que queda libre y expedita la vía judicial. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

ARBCRS32_________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.

ARBCRS32_______________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

Consultar sobre este documento ...