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JACM - Laudo arbitral 01373.0.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01373.0.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

instituto Regional de Arbitraje de Consumo S:¡ Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, ' Regíonaf Co«■ mEM uPL nEO i dy h aac dien d da e Madrid ‘SI de Consumo LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC ~ 01373.0 / 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 7 de junio de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la

Consejería de Economía y Hacienda.

VOCALES: propuesto por la Federación de Usuarios-Consumidores Independientes de la Comunidad. propuesto por la Asociación Empresarial ARBITEL.

Recibida con fecha 22 de diciembre de 2017 Solicitud de Arbitraje y dictada el 8 de mayo de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica ia existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Colegio Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida en septiembre de 149,68€ y en octubre de 135,72€, ambas del

2017, cuando el 10/08/17 había contratado el Bono Internacional Mundial para EEUU, por un precio distinto al facturado. Solicita ia grabación de la contratación y el reintegro de las cantidades cobradas de más. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que en la facturación emitida se ha aplicado correctamente al consumo en roaming generado desde EEUU, el Bono Internet mensual de 1 Gb contratado. De no haberlo hecho, la factura de instituto Regional de Arbitraje SSa&f fe Consumo . - ■' ' ’l ■ Junta Arbitra! ¡ ' CONSEJERIA DE ECONOMÍA, R( ¡ EMPLEO Y HACENDA d. Consumo Comunidad de Madrid septiembre hubiera ascendido a 378,60€ y la de octubre a 2829,90€. Elío no obstante, en e! caso del Bono Internacional 500 para llamadas, ofrece reintegrar las cuotas facturadas del mismo: 12,50€ de septiembre y 18,54€ de octubre. Celebrándose la audiencia oral el 7 de junio de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la parte reclamante no comparece a la Vista, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Por su lado, la parte reclamada comparece, debidamente representada por | manifestando a su vez que para ia contratación de un Bono Internacional no se conserva la grabación de la misma por lo que no puede aportaría. Ello no obstante toda la información consta publicada en la página web, por lo que ha procedido aplicar el Bono Internacional Mundial de 1Gb, reduciendo el coste del consumo de datos generado en roaming, y además, en atención comercial, se ha

reintegrado el Bono Internacional 500 para llamadas. ras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta ia documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte reclamante por cuanto, no habiendo sido aportada la grabación de la contratación realizada, vista la información de los bonos internacionales en la página web de la operadora y revisada la facturación objeto de controversia; si bien se concluye la correcta aplicación del Bono internacional Mundial de 1Gb, único aplicable al consumo de datos en roaming realizado por el reclamante, se acepta el ofrecimiento realizado por la operadora relativo al reintegro de las cuotas facturadas por el Bono Internacional 500 para llamadas cuya suma asciende a 31,04€, mas IVA. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde ia recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento de! que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde eí día de su notificación. En caso de

incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de ia citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá Instituto Regional de Arbitraje tjSIIS de Consumo Junta Arbitral pggraCONSEJERfADE ECONOMIA, Reqional EMPLEO Y HACENDA de Consumo Comunidad de Madrid pedir ai Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribuna! competente de Madrid, mediante ia Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde ia expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados. y '

EL PRESIDENTE DEL COLEGfO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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