JACM - Laudo arbitral 01377.4.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01377.4.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto R^gsonal de Arbitraje de Consumo
CONSEJERIA DE ECONOMÍA.
Junta Arbitral
EMPLEO Y HACIENDA
Regional Comunidad de Madrid de Consumo
LAUDO ARBITRAL
EXPTE. N° ARBC: 01377.41 2018
En Madrid, a 13 de agosto de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidam ent^acreditad^nt^st^un^Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 26 de febrero de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 27 de junio de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en
EQUIDAD.
El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la factura emitida tras instalarle el servicio pero desistiendo del contrato y cambiarse de compañía, todo ello en el plazo de 14 días. Solicita la anulación de los cargos facturados por baja anticipada de 292,27€ o incumplimiento de la permanencia que en todo caso no incluyen IVA.
La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que con fecha 17/10/17 se activó el servicio Pack Ahorro internet fibra 300 asociado al Que habiéndose dado de baja el cliente, de conformidad con lo establecido en el condicionado del contrato, se han facturado los gastos administrativos de gestión y de la instalación del servicio efectuada que ascienden a 252,88€. Asimismo, se han facturado 39,39€ de penalización por baja anticipada por la entrega de un router adaptado al cambio de velocidad. Instituto Regional de ArBitraje de Consumo
CONSEJERIA DE ECONOMÍA,
Junta Arbitral
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Regional Comunidad de Madrid de Consumo Todo ello no obstante, por deferencia comercial, ha procedido realizar un ajuste de 292,27€, importe exento de impuestos, quedando tras el mismo el reclamante al corriente en el pago. Celebrándose la audiencia escrita el 19 de julio de 2018, tas partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado la reclamada por escrito sus alegaciones y manifestado nuevas el reclamante, cuya copia se adjunta al presente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, revisada la factura emitida el 16/11/17
de 305,63€, habiéndose llevado a cabo la instalación del servicic^ik^ la activación del mismo (consta un consumo realizado desde la línea fija Pero habiendo desistido del contrato (de la portabilidad no se desiste, se anula o se retroporta, si todavía no se ha ejecutado) el reclamante en tiempo y forma, y habiendo ofrecido la operadora anular todos los gastos de gestión y de instalación facturados; se acepta el referido ofrecimiento quedando la factura objeto de controversia en 13,36€, IVA incluido. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes ei presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde ei día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de ia citada Ley 60/2003, dentro de los
diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en Instituto Regrona! de Art3¡tra¡fr de Consumo CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Junta Arbitral
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Regional Comunidad de Madrid de Consumo caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.