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JACM - Laudo arbitral 01378.2.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01378.2.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional •EMPLEO ¥ HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL

EXPTE. N°: ARBC 01378.2 I 2019

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 6 de junio de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE :| empleado público de la Consejería de

Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: | I, propuesta por la Unión de Consumidores Europeos. propuesto por la Asociación Empresarial denominada ARBITEL.

Recibida con fecha 11 de enero de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 24 de abril de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por ia que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación emitida pues en la misma no se aplica la oferta contratada en la tienda de

49€/mes por la línea fija, fibra y dos líneas móviles. Solicita se ajuste la facturación emitida, se aplique correctamente la oferta contratada y el reintegro de las cantidades cobradas de más. La parte reclamada ha manifestado que, analizados los hechos, con fecha 14/07/18 ha realizado un abono de 40,34€ rectificando las facturas emitidas en julio, agosto y septiembre de

2018. Que desde la factura de octubre de 2018 se viene facturando correctamente ei precio ofertado de 49€, tras el descuento de 30€ aplicado.

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional IEMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Celebrándose la audiencia oral el 6 de junio de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no comparece a la Vista, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. Por su lado, la parte reclamante comparece, debidamente representada por reiterándose en su reclamación y manifest incorpora copia de las facturas emitidas. En octubre de 2018 suscribe en la tienda de ^^^^|u n a oferta de 49€, pero ya desde la primera factura le cobran una barbaridad. Solicita el reintegro de 100,11€, IVA incluido, cobrado de más, que en adelante se facture correctamente, y que le eliminen cualquier compromiso de permanencia suscrito del que no es conocedora. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente

LAUDO:

Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda estimar parcialmente la pretensión de la parte reclamante por cuanto, habiendo reconocido la propia operadora las condiciones económicas objeto de controversia (cuota de 49€/mes, IVA incluido), revisada la facturación emitida, se verifica una cuantía mensual superior a la contratada el 23/05/18, debiendo la operadora reintegrar a la reclamante la cantidad de 100,11€, IVA incluido, y anular, en su caso, el compromiso de permanencia suscrito asociado a tarifa. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde el día siguiente de la recepción de la notificación del mismo, cumplimiento del que e deberá informar, respectivamente, a la otra parte. El abono de la cantidad de 100,11€ se lizará mediante ingreso en la cuenta corriente de domiciliación del servicio. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45, 3o del RD 231/2008, de 15 de febrero, del Sistema Arbitral de Consumo, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día siguiente al de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa

ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a la notificación del Laudo, cualquiera de las partes podrá, con notificación a la otra parte, pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante ei Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, mediante la Acción de Anulación dentro de los dos meses siguientes a su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la notificación de la Resolución o, desde la expiración del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo i t a h t i -CONSEJERIA DE ECONOMÍA, £ \ J “uma A™IIral ■empleo Y HACIENDA » )—H| Regional Comunidad de Madrid s^dea™,™ plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

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