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JACM - Laudo arbitral 01379.6.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01379.6.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo PC^Ti Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, | \ Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01379.6/2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 17 de septiembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: , empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación AS.PARA LA PROTECCION DE DATOS PERSONALES DE LOS CONSUMIDORES DE LAC.M., debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. representación de COLEGIOS OFICIAL DE INGENIEROS DE TELECOMUNICACIONES debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: tiene contratado ADSL y llamadas fijo gratuitas sin límite de tiempo 24 h todo terriotrio nacional y línea telefónica. En septiembre de 2017 ^ ^ ^ |le comunica que le modifican la facturación y hace dos llamadas para verificar que las condiciones son las mismas y que sigue con las llamadas gratuitas. Le dicen que sí,pero vienen dos facturas, una de 718 euros y otra de 508,78 euros. Solicita devolución de los importes cobrados 718,19 y 508,78 euros. Ha solicitado las conversaciones grabadas. La empresa manfiesta mediante escrito de fecha 24 de abril de 2018 que la línea "91552..." consta dada de alta desde el 20 de marzo de 2009, con la oferta ADSL 6MB sin línea

directo+llamadas. Con fecha 28 de agosto de 2017 el cliente llama al servicio de atención al cliente indicando que ha recibido una carta informando que dejará de tener activado l^niarcación directa y que las llamadas realizadas desde la línea fija pasará a serfacturadas por^^^^|S e le ofrece cambiar de oferta, pero el cliente no acepta. La facturación que presenta la emprsa es correcta no habiendo facturas por los importes reclamados por el cliente de 718 y 508,78 euros.El cliente se encuentra al corriente de pagos. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. 3.- Estudio de la Resolución de suspensión.

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EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Quiere dejar constancia de que a pesar de admitir que en octubre de 2017 recibe información por parte de ambas empresas involucradas en este conflicto,de que a partir de julio de 2017 se eliminaba la preselección, el texto de las cartas que recibe es tan complejo que no permitía comprender qué querían decir, ni su alcance, por lo que se puso en contacto telefónico con ambas empresas, afirmando éstas tendrían coste cero. De ahí que haya

pedido estas grabaciones en diferentes ocasiones, pero no se las han facilitado. Cree que ha fallado la atención al consumidor, al recibir una información errónea y que nadie se ha puesto en contacto con ella para que su facturación no se elevase de esta forma tan desproporcionada e involuntaria, ya que lo que se ha hecho es modificar sus contratos sin su consentimiento. Solicita que le devuelvan las cantidades abonadas indebidamente (718 y 508,78 euros respectivamente) como consecuencia de la mala gestión llevada a cabo por las dos operadoras en la que ninguna de las dos se pone de acuerdo. La parte reclamada presenta alegaciones reiterando el contenido de las presentadas con anterioridad. Se procede a estudiar y valorar la Resolución de Suspensión emitida en julio de 2018. Comparecida la reclamante en la fecha del nuevo señalamiento, reitera el contenido de todas las anteriores alegaciones, reiterando todas las peticiones efectuadas. La parte reclamada no presenta nuevas alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: NO ENTRAR A CONOCER del fondo de la presente reclamación al considerar que el motivo de la controversia es consecuencia de la entrada en vigor de una Resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia de fecha 17 de enero de 2017, por la que se elimina la preselección de llamadas, obligando a todos los operadores afectados a notificar a los usuarios el final de dicha posibilidad, extremo este último

acreditado en el expediente. En consecuencia, la materia sobre la que versa esta reclamación, escapa al poder de la libre disposición de las partes y no puede ser objeto de arbitraje de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1, del Real Decreto 231/2008 por el que se regula el Sistema Arbitral de consumo. No obstante se informa a la reclamante que queda libre y expedita la vía judicial o el ejercicio de cualquier otra acción, ante cualquier otro organismo, como estime oportuno en defensa de sus intereses como pudiera ser la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia o la Secretaria de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD.

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EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial

del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante ia Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.

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