JACM - Laudo arbitral 01386.5.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01386.5.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de AtUHiaje de Consumo p junta Arb|tra| CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, k \l_ 5 RMÍQIla|
EMPIÉO Y HACIENDA
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01386.5/2018
RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 13 de julio de 2018 constituido ei Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO NACIONAL DE OPTICOS Y OPTOMETRISTAS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició ia Audiencia con fa lectura de la reclamación que puede resumirse en: El reclamante indica que en el mes de julio de 2017, lleva a la óptica sus gafas de sol bifocales como muestra para que le hicieran unas ¡guales pero con los cristales mas claros, porque tiene cataratas. Le entregan unas gafas de sol para ver solo de cerca y con los cristales mas oscuros, cobrándole 285 euros. En el mes de agosto de 2017 la óptica está cerrada y en septiembre las lleva de nuevo las gafas que tenía, de muestra y las que le habían hecho para que se viera el error, y aunque le dicen que está en plazo de reclamación , solicitan 95 euros más para volver a hacérselas. Vuelven a entregarle unas gafas de sol bifocales pero con los cristales más oscuros que los que
llevaba, por lo que se vuelven a equivocar.Lleva muchos años en esta óptica . Solicita que le vuelvan a hacer las gafas como las encargó, bifocales con los cristales más claros, por su problema de cataratas.Puede traer las dos gafas,para que se vea el error. La empresa mediante escrito de fecha 27 de abril de 2018, presenta las alegaciones indicando que lleva atendiendo a esta paciente desde el año 200. Informa que ha sido graduada por él en el año 2007/2010/2017. En el 2010 tonalidad B, posteriormente en el año 2014 tono C. De los 5 puntos que expone la paciente, todos son inciertos. La paciente pide solo cerca, y la dienta elige coloración sobre un libro de coloraciones. Es ella la que pide ese color. Es el mismo del 2014. El resto de alegaciones están en reclamación y presentadas anteriormente.
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia ni presenta documentos o pruebas solicitadas. Se da por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente. a parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación. Indica que las gafas
3 han sido cambiadas en una ocasión y que solo cobraron la diferencia. Ante su disconformidad un el color, se le enseñó un muestrario de colores,realizándose las gafas de conformidad con su lección, ya que pidió gafas solo de cerca. leva atendiendo a esta paciente desde el año 2007,habiendo sido graduada en diferentes inalidades. Aporta copia del histórico de la ficha de la usuaria. ras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente AUDO, en EQUIDAD: nte las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al xpediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión de la solicitante, ya que unque ésta manifiesta que encargó en julio de 2017 unas gafas bifocales, y se las entregan para =r de cerca, la empresa atiende comercialmente a la usuaria, y fabrica unas nueva gafas, jifocales) en octubre de 2017,aceptando voluntariamente la paciente este cambio,asumiendo la mpresa el coste de las primeras lentes y cobrando la diferencia por las segundas. ntregadas, estas últimas, la reclamante muestra su disconformidad con el color/tonalidad de los ristales, al señalar que son más oscuros que los que llevaba anteriormente, pero no aporta ni stas gafas, ni las anterioresa pesar de haber sido requerida por escrito para su comprobación- , or lo que no queda acreditado este extremo y en consecuencia, no procede estimar su
pretensión. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje
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Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si
se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 13 de julio de 2018
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32_________________
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