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JACM - Laudo arbitral 01392.0.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01392.0.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01392.0/2019 En Madrid, a 5 de julio de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: | empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION FACUA “LA UNIDAD”, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES Con fecha 14/06/2019 se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con el importe que dicen adeuda; envió justificantes de pagos y no han contactado con ellos; sufrió un corte de servicios durante más de 10 horas. Solicita rectificación de la deuda reclamada que asciende a 512,40 euros en lugar de 554,58 euros, menos lo abonado (315,78), supondría un saldo a favor de la compañía de 196,62 euros que abonaría inmediatamente; así como la anulación de reclamación por impagos de 100 euros ya que ha emitido incorrectamente las facturas. La parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, entre

otras manifiesta que con el fin de ajustar las cuotas emitidas a la mensualidad indicada en laudo anterior (meses de mayo a agosto 2018), se emitió abono de 171,90 euros, impuestos incluidos; otro de 351,97 euros, impuestos incluidos (dichas cantidades constan en abono de fecha 11/07/2018 de 523,87 euros, impuestos incluidos) y 56,02 euros, impuestos incluidos para dar cumplimiento a dicho laudo que se utilizaron para aminorar cuantías impagadas.Relacionan cómo han aplicados los pagos efectuados por el cliente. El importe pendiente de pago asciende a 535,23 euros, impuestos incluidos, por las facturas que indican en sus alegaciones. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. Entre otras, manifiesta haber abonado el importe que se acordó en laudo anterior en varios plazos; ha ido efectuando distintos pagos por los importes que le ha ido indicando la compañía.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/4 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo i.mt a.k.i.-ji CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, í \ _3 Re„¡ona| '

EMPLEO Y HACIENDA ■ Regional de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, Incluido en expediente en el que reitera sus alegaciones y se opone a la reclamación. Aporta facturas emitidas desde la de fecha 1 /08/2018 a la de fecha 1/03/2019, ambas Inclusive y documentos de abono rectificativos de facturas que no han sido aportadas. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: SUSPENDER la presente sesión y la emisión del correspondiente Laudo para requerir a las partes la aportación de la documentación detallada a continuación : A LA PARTE RECLAMANTE: Acreditación del pago de las facturas emitidas desde la del mes de mayo de 2018 a la de fecha 1/03/2019, ambas inclusive. Acreditación del pago de 351,97 euros, Impuestos Incluidos, acordados en Laudo de fecha 25/05/2018 (expediente ARBC 300.6/2018), pago que debería constar efectuado en el plazo máximo que se estableció para su cumplimento (30 días). Cualquier otro pago que se hubiere producido en el periodo mencionado.

A LA PARTE RECLAMADA: Facturas emitidas desde la de mayo de 2018 a la de julio de 2018, ambas Inclusive toda vez que en la factura de fecha 1/08/2018 figura en un saldo pendiente de pago, de facturas anteriores, por

Importe de 354,71 euros. Todos los documentos de abono efectuados desde mayo de 2018 a la actualidad y en particular los emitidos por 171,90 euros,Impuestos Incluidos (ajustar las cuotas de los meses de mayo a agosto 2018, ambos Inclusive); 351,97 euros y 56,02 euros, Impuestos Incluidos (minorar la deuda) para cumplir lo estipulado en el laudo de fecha 25/05/2018 (expediente ARBC 300.6/2018) tal y como figura en sus alegaciones. Facturas que se hayan podido emitir posterior a la de fecha 1/03/2019 aportada. Facturas reflejadas en las alegaciones, cuya numeración no corresponde con las aportadas. Confirme si el Importe de 351,97 euros, Impuestos Incluidos, acordado en laudo de fecha 25/05/2018 (expediente ARBC 300.6/2018) que debía abonar el reclamante ha sido abonado en su totalidad. Y PRORROGAR el plazo para dictar laudo, por un periodo de dos meses más, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Real Decreto 321/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, para permitir que las partes respondan al presente y poder resolver, en consecuencia, este Colegio Arbitral la reclamación formulada. RESOLUCIÓN Las partes han contestado, en plazo, al requerimiento efectuado. Manifiestan: El reclamante que desde la plataforma no le deja sacar movimientos antes de julio de 2018 por lo que no puede demostrar fehacientemente que se haya realizado pago alguno, aunque así ha

sido. La reclamada, en relación al importe de 351,97 euros, impuestos incluidos, acordado en el laudo de 25/05/2018 que debía abonar el reclamante, no consta en sistemas. En esta fecha, tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta toda la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del reclamante en base a lo siguiente:

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/4 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Como cuestión previa, se hace constar que con fecha 25/05/2018, se emitió laudo en expediente ARBC 300.6/2018 mediante el que se resuelve el conflicto surgido por facturas emitidas desde la de fecha 1/06/2017 a la de fecha 1/04/2018, ambas inclusive, que fueron aportadas a ese procedimiento, acordándose además, que el importe ofertado de 73,20 euros, fuera aplicado en las facturas que se emitieran en mayo, junio, julio y agosto de 2018. Se constata que con los abonos efectuados, la compañía ha compensado la falta de aplicación

del importe ofertado en los meses de mayo, junio, julio y agosto de 2018, cumpliendo con ello el laudo emitido en este aspecto. El reclamante, tal y como se acordó en el laudo mencionado, debería haber abonado a la reclamada la cantidad 351,97 euros, impuestos incluidos, pero no consta que dicha cantidad hubiese sido abonada, en el plazo establecido, en su totalidad. En base a lo anterior, se parte, en esta controversia, con un importe a favor de la reclamada por importe de 351,97 euros, impuestos incluidos. Las facturas aportadas en la reclamación, objeto de este arbitraje, son las emitidas desde la de fecha 1/09/2018 a la de fecha 1/06/2019, ambas incusive, por las líneas móviles ( ^ 1 línea fija plan BAM internet y tv. Se constata que: Hay consumo efectuado en todas ellas, a excepción de la de junio 2019 (cuyo total facturado asciende a 0 euros, al igual que en las de 1/04,1/05/2019 a pesar de que en estas sí hay consumo efectuado -internet datos y conectividaden las tres líneas móviles). A partir de la factura de octubre de 2018 hay servicios reflejados cuya contratación se desconoce (plan diario BAM) y una tercera línea móvil, a partir de la de diciembre 2018. El importe total facturado por ellas, asciende a 517,12 euros, impuestos incluidos. El reclamante ha efectuado pagos, desde el 6/07/2018 al 1/03/2019, por importe total de

651,44 euros. Por ello, el reclamante deberá abonar a la reclamada la cantidad resultante de DOSCIENTOS DIECISIETE EUROS CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (217,65 euros), impuestos incluidos (351,97 euros + 517,12 euros - 651,44 euros), para cancelar la deuda generada por los servicios en cuestión. Se desconoce si hay otros servicios, facturados independientemente, distintos a los mencionados; éstos no serían objeto de esta reclamación, y por ende la posible deuda generada, toda vez que no ha sido aportada facturación al respecto. En consecuencia, la reclamada deberá minorar el importe adeudado a la cantidad acordada de 217,65 euros, impuestos incluidos, por los servicios y facturación mencionada. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS naturales, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación

a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3/4 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo □ Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 05 de julio de 2019

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

CONSUMIDORES EMPRESARIAL

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