JACM - Laudo arbitral 01407.2.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01407.2.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA.
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.; 05 - ARBC - 01407.2/2018
RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 12 de julio de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. |en representación de la Asociación ASOCIACION DE MUJERES Y CONSUMIDORES DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACION DE TECNICOS DE ELECTRODOMESTICOS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que repararon la caldera con un coste de 160 euros, y a los 10 minutos volvió a fallar. No tiene la factura porque no se la enviaron a pesar de haberla solicitado. Aporta albarán, correos electrónicos y contestación de la empresa. Solicita la devolución del dinero cobrado. La parte reclamante contesta por escrito manifestando que reitera su escrito de alegaciones de 20 de diciembre de 2017, que ha aportado al reclamante la parte reclamante. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia y aporta copia de la factura que le facilitado
finalmente la empresa reclamada. La parte reclamada comparece a la audiencia, acompañado del técnico que realizó la reparación, que manifiesta que quedó con la inquilina de la vivienda y tuvo que esperar media hora a que llegara. La avería de la caldera, de entre 15 y 17 años, era que se encendía sola sin demanda de calor ni agua caliente, comprobó que se debía a la cal que acumulaba, y previo presupuesto, procedió a desmontarla, limpiarla, engrasarla, volver a montarla y dejarla en funcionamiento. El botón de reseteo estaba mal y no se podía pulsar, la caldera se encontraba en mal estado sin que hubiera sido objeto de mantenimiento. A la semana aproximadamente volvió a llamar. El presupuesto, que aceptó la reclamante, se elaboró de acuerdo con sus tarifas que especifica 180 €/h de mano de obra, y no se cobró desplazamiento y visita de acuerdo con su publicidad. Aporta copia del detalle de llamadas realizadas. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión de la reclamante al ARBCRS32 _____________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 Instituto Reglomü de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid considerar que la reparación reclamada es conforme a la normativa vigente, habiendo facilitado previamente la empresa reclamada un presupuesto que fue aceptado por la parte reclamante según reconoce en el correo electrónico de fecha 16 de diciembre de 2017, y que la reparación no solucionó la averia, no por una mala praxis profesional sino debido al estado y antigüedad de la caldera. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección
de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla Madrid, 12 de julio de 2018
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
ARBCRS32
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80