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JACM - Laudo arbitral 01410.6.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01410.6.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Irstituto Regional de Arbitraje Junta Arbitral

IBIBICONSEJERIA DE ECONOMIA,

Regional

■■■■EMPLEO V HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 01410.6 / 2018

RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 11 de octubre de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda.

OCALES: propuesto por la Federación Regional de sociaciones de Vecinos de Madrid. propuesto por la Asociación Profesional de Tintorerías y Lavanderías de la Comunidad de Madrid.

Recibida con fecha 26 de enero de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 17 de septiembre de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la limpieza de un abrigo pues tras la misma y su repetición sigue teniendo manchas.

Solicita se limpie el abrigo en condiciones o, su devolución sin tener que pagar la limpieza (11,75€). La parte reclamada ha formulado alegaciones, aceptando expresamente el arbitraje y manifestando que el abrigo se limpió en seco con percloretileno, pero como tiene manchas muy antiguas, estás no se han ido, siendo advertida de ello la cliente. La Instituto Regional de Arbitraje ds Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional : EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo limpieza se ha repetido hasta en seis ocasiones, habiendo mejorado la prenda pero quedando algunas manchas. Solicita el abono del servicio realizado (11,75€). Celebrándose la audiencia oral el 11 de octubre de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no comparece a la Vista, habiendo realizado por escrito nuevas alegaciones y depositado en la Junta el abrigo objeto de controversia. Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que cuando fue a recoger el abrigo la primera éste estaba exactamente igual que al depositarlo. Que tras las seis u ocho limpiezas que dice la tintorería haber realizado, sigue con manchas sobre todo en el forro. Solicita poder retirar el abrigo sin pagar el precio de la limpieza. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación

aportada al expediente, este Colegio Arbitral acuerda estimar la pretensión rmulada por la parte reclamante por cuanto, inspeccionada la prenda objeto de controversia, se verifican las manchas de roce en el forro de la prenda, concluyéndose que la limpieza llevada a cabo no ha sido la correcta. Retirando la prenda la reclamante en este mismo acto y debiendo la tintorería renunciar al cobro de la limpieza. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Dicho Laudo ha sido adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá

pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. j Instituto Regional de Arbitraje |de Consumo Junta Arbitral

¡CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional ¡EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.

EL PRESIDENTE DEL COLE ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE

DE LOS CONSUMIDORES DEL SECTOR EMPRESARIAL

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