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JACM - Laudo arbitral 01462.6.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01462.6.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Rcf: 45/317299.9/19

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

lEMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

LAUDO ARBITRAL

EXPTE. N°: ARBC 01462.612019

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 25 de junio de 2019, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 28 de diciembre de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 9 de mayo de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por la parte reclamante y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el incumplimiento de las condiciones económicas ofertadas (18,72€/mes por dos líneas móviles) y la facturación emitida, cada mes, de mayor importe. Solicita se cumpla la

oferta y se rectifique la facturación para poder abonarla, que le anulen las penalizaciones facturadas y la retirada de los ficheros de solvencia patrimonial. La parte reclamada ha formulado alegaciones, manifestando que con fecha 14/12/17 el cliente suscribió la siguiente oferta: 40% de descuento sobre la cuota mensual TP Pack ahorro voz y datos en la l í n e a y 50% descuento sobre la misma cuota en la línea ^^^^^^H en ambos casos, con 12 meses de permanencia. En mayo de 2018, ambas líneas fueron portadas a otro operador, generándose dos cargos de penalización por baja anticipada. Ello no obstante, en atención comercial, ha procedido anular las mismas quedando un saldo deudor de 71,11 €, IVA incluido, importe correspondiente a las facturas emitidas en mayo y junio de 2018 impagadas. I Instituto Regional de Arbitraje I de Consumo i Junta Arbitral [consejería de economía, Regional ComI EM uPL nEO i dY H aAC dIEN D dA e Madrid de Consumo Celebrándose la audiencia escrita el 17 de junio de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado ambas por escrito sus alegaciones. Tras lo cual, el Órgano Arbitral, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Árbitro acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, vistas las condiciones contratadas el 14/12/17 y revisadas las facturas aportadas, se confirma un cambio en los descuentos

aplicados sobre las cuotas de ¡as dos líneas móviles a partir del 22/02/18 (en lugar del 40% y 50% de descuento, respectivamente, se aplica un descuento del 15% por colectivo especial). Debiendo la operadora anular las penalizaciones (157,91€) facturadas el 06/06/18 por baja anticipada e incumplimiento del compromiso de permanencia por parte del reclamante, y ajustar las cuotas facturadas desde marzo a junio de 2018, ambas inclusive, de modo que de la deuda de 71,11€, IVA incluido, correspondiente a las facturas emitidas en mayo y junio de 2018, teniendo en cuenta los 25,35€ con IVA pagados de más en las dos facturas anteriores, el reclamante pague únicamente 14€, IVA incluido, no procediendo mayor ajuste. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 14€ por ¡a parte redamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado ia fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter

vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. Regronal

■EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente eí indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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