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JACM - Laudo arbitral 01468.6.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01468.6.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje da Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01468.6/2018 RECLAMANTE RECLAMADO En Madrid, a 10 de septiembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de EMPRESAS Y CENTROS DE FORMACION debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: Con fecha 23 de septiembre de 2016 el reclamante concierta con la empresa un contrato de enseñanza para el curso de vigilante de seguridad quedando incluido en grupo 8 con fecha de inicio 1 de septiembre de 2016 y finalización el 23 de diciembre de 2016, abonando por el curso contratado un total de 499 euros. La realización de dicho curso tenía por objeto presentarse a la convocatoria de pruebas de selección para vigilante de seguridad. La primera convocatoria se efectúa el 3 de enero de 2017 y se requiere tener certificado o diploma acreditativo de haber superado el curso en centro de formación de seguridad privada, manifestando su firme intención de presentarse. Se le expide el diploma por el centro y cuando salen los resultados finales, aparece como excluido

por emitir un diploma con fecha 18 de febrero de 2017 y por tanto posterior al 13 de enero de 2017, fecha final de cumplimiento para todos los aspirantes. Este error le impide de la obtención del título vigilante seguridad (TIP) y poder acceder a un puesto de trabajo, con unos daños y perjuicios por importe de 5.000 euros + 499 euros como devolución de precio pagado por el curso. En total asciende a 5.499 euros. La empresa presenta alegaciones en fecha 8 de mayo de 2018 en las que señalan que el reclamante se matriculó en un curso de vigilante de seguridad con inicio el 1 de octubre de 2016 y finalización el 23 de diciembre del mismo año.

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Una vez matriculado, se inicia la preceptiva comunicación de la Dirección General de la Policía, donde se hicieron constar las fechas previstas del curso y el nombre de los alumnos matriculados en esa edición. Si bien la intención del reclamante pudo ser la de completar el curso, dentro del plazo de los tres meses inicialmente previstos, posteriormente y ante la posibilidad de no poder completar en este plazo, las horas lectivas exigidas, el reclamante solicitó su inscripción en el siguiente curso. Se les brinda la posibilidad a los alumnos de inscribirse en el curso siguiente, y aunque está posibilidad no está recogida en las condiciones generales firmadas por el alumno, es habitual inscribrirlos sin coste alguno.Dicha prórroga favorece al alumno, pero no pueden presentarse a

las convocatorias que se realicen mientras aún exista un curso comunicado y activo en la Dirección General de Policía. Esto, lo conoce el usuario, y aún así solicita su inscripción en la siguiente convocatoria, sin comunicárselo al centro en ningún momento.El requerimiento de documentación se la hacen a él y recibe el diploma mediante su firma. No obstante como desde el centro de enseñanza consideran que en la resolución en la que se le declara NO apto, hay una serie de dudas interpretativas en cuanto al cómputo de plazos, se ofrece al alumno recurrir su exclusión con muchas posibilidades de éxito, declinando el reclamante continuar con la tramitación de recursos. En relación a la oferta de trabajo, que el reclamante dice tener, decir que de ser cierta, no hubiera podido ser tampoco aceptada ya que dice que la fecha de inicio del trabajo era el 22 de mayo de 2017 y es el 16 de mayo cuando conoce su exclusión, no saliendo publicada la misma, hasta el 13 de junio de 2017 en el BOE, siendo improbable que en esa fecha no hubiera tenido tiempo de emitir la tarjeta profesional (TIP), tampoco tiene garantías de que hubiese superado todo el proceso selectivo. Siguen ofreciendo al reclamante la posibilidad de formación académica sin coste alguno así como inclusión en su bolsa de empleo. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente.Manifiesta en este actoreiterando las consideraciones efectuadas con

anterioridadque aprobó las pruebas físicas y de conocimiento de la convocatoria publicada el 3 de enero de 2017 y para completar el proceso, solicitó al centro la emisión de un certificado del curso realizado, éste se emite con fecha 18 de febrero de 2018, finalizando el plazo de convocatoria el 13 de enero de 2017. Al emitirse el mismo fuera de los plazos marcados por la convocatoria, se inician gestiones para tratar de solventar esta incidencia por parte de la empresaque emite una certificación en fecha 17 de mayo de 2017,documento número 9, en el que se pone de manifiesto los errores cometidos por la empresa ya que señala que, a fecha 23 de diciembre de 2016 contaba con la totalidad de 96 horas lectivas y que la fecha de finalización prevista era para el 23/12/16,fecha que debiera haberse consignado en el mismo.

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional w ¡ EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Considera por tanto responsable al centro de estudios de la imposibilidad de obtener el título de vigilante de seguridad (TIP) asi como la imposibilidad de acceder al puesto de trabajo ofertado el 22 de mayo de 2017 para seis meses en una empresa de seguridad.Motivos,por los que reitera sus petición de indemnización de daños y perjuicios así como devolución del importe abonado por el curso. Manifiesta que la academia cumplimentó el impreso para acceder a la convocatoria y que accedió

en primera instancia a presentar un recurso de alzada, pero al ver que se desestimó, no podía sufragar los posibles gastos derivados de un proceso judicial mucho mas largo. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación. Reitera el contenido de las alegaciones formuladas con anterioridad, explicando que el ofrecimiento y aceptación de matriculación en un segundo curso es verbal, y en ningún momento conocen que el alumno se presenta a la convocatoria de enero. No considera que una oferta de trabajo por sí sola quiera decir que fuera a trabajar porque además desde que sale en el BOE los resultados, y se publica la resolución-13 de junio de 2017se tarda aproximadamente un mes en disponer de los permisos y tarjetas de identificación acreditativa, por lo que no podía teñera esa fecha la habilitación, en la fecha de la oferta El reclamante no ha aceptado ninguna de las propuestas planteadas por la empresa,reiterando el ofrecimiento que hace por escrito en mayo, tal y como consta en el expediente. Indica que ellos no cumplimentan la inscripción en la convocatoria, desconociendo este extremo, hasta que el alumno acude con posterioridad. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del solicitante debiendo la entidad reclamada reintegrarle la cantidad total de 499 euros abonadas para la realización del curso “ Vigilante de seguridad 2016” en el grupo 8 inicio 01/10/16 fin 23/12/16.

La empresa manifiesta que el reclamante se matrícula en el curso de vigilante de seguridad, con fecha 27 de septiembre de 2016, para que lo realice entre octubre y diciembre de 2016, y que al considerar que no iba a poder finalizarlo en esa fecha, el centro le inscribe en la siguiente convocatoria de la edición a celebrar entre enero y marzo de 2017. El alumno indica desconocer esta situación, reconociendo la empresa que no se contempla esta posibilidad en las condiciones generales que firma el alumno. Se considera que la empresa debiera haber adoptado alguna cautela a la hora de emitir el certificado solicitado por el alumno, ya que según manifiestan, si les figuraba en activo en la convocatoria de enero/abril de 2017, en febrero de 2018fecha en la que se expidey en la que no podía haber finalizado éste. La academia expide un diploma de finalización del curso al alumno con una fecha posteriora su de finalización, febrero de 2017 sin especificar en el mismo la fecha real ( 23 de diciembre de 2016).

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EMPLEO Y HACIENDA Regional de Consumo Comunidad de Madrid Reconoce la empresa este extremo en el certificado que expide el 17 de mayo de 2017, y no desvirtúa la alegación vertida por el reclamante en el acto de audiencia por la que afirma que es la academia la que le ayuda a cumplimentar su inscripción al examen de la convocatoria de fecha 3

de enero de 2017. Como consecuencia de todas estas incidencias en la gestión de la empresa, la finalidad del curso no se ha podido cumplir,(obtención de la habilitación de vigilante de seguridad y de la tarjeta de Identidad Profesional para Vigilante de Seguridad) por lo que se considera que procede la devolución total del importe abonado por la realización de este curso. SE DESESTIMA la petición formulada de indemnización por daños y perjuicios ya que ha quedado acreditado que estamos en presencia de una comunicación de oferta de trabajo, que debe ser considerada como “expectativa de trabajo” y en consecuencia podríamos hablar de “ peligro de daño”, no pudiéndose afirmar con certeza que el mismo se hubiera producido. Una oferta de trabajo inicial queda siempre condicionada a varios factores, como pudiera ser un proceso de selección previo, pero es que además, la Resolución de la la Secretaría de Estado de Seguridad que hace pública la relación de participantes aptos en las pruebas de selección, se publica en el Boletín Oficial del Estado, en fecha 13 de junio de 2017, por lo que cuando se supone que iba a comenzar el trabajo: 22 de mayo-según documentación incorporada al expediente, documento n° 12no hubiera sido posible aceptarla al desconocer si disponía de la tarjeta de identidad profesional para vigilante de seguridad y sus especialidades. Se hace constar asimismo que el citado documento de oferta de trabajo se emite con fecha posterior a los hechos24 de octubre de 2017-, Dicho Laudo ha sido adoptado por MAYORÍA con el voto en contra de la vocal empresarial que no está de acuerdo en devolver la totalidad del importe del curso ya que entiende que “ la

fecha del último plazo de pago del curso es el 9 de enero de 2017 “ y “ que si no hubiese superado el examen, hubiese podido acudir al centro a repasar y podría haber pedido el diploma cuando se examinó y no cuando aprobó”. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la

rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días.

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CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Reqional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio, \ 5. Madrid, 10 de septiémbre de 2018

PRESIDENTE DEL C O telO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

CONSUMIDORES EMPRESARIAL

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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