🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JACM - Laudo arbitral 01472.8.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01472.8.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Junta Arbitral 0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA, de Consumo

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01472.8/2019

RECLAMANTE RECLAMADO: En Madrid, a 10 de octubre de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: | empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación FEDERACION DE USUARIOS-CONSUMIDORES INDEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de en representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que le cortaron la línea sin saber la razón. Solicita la devolución de la cuota del suministro interrumpido e indemnización por perjuicios causados. La parte reclamada alega que por un error en la tramitación de cambio a fibra de la línea fija, el día 3 de noviembre se produjo la baja de la misma no pudiendo restaurar el servicio hasta el día 20 del mismo mes, en consecuencia proceden a abonar la cantidad de 70,24 euros, más impuestos por la interrupción del servicio durante el periodo indicado. En relación a la indemnización solicitada no pueden aceptar el arbitraje solicitado por ser una de las materias excluidas del mismo, recogidas en la condición segunda “materias excluidas de arbitraje” de su

oferta 'pública de adhesión al sistema arbitral de consumo, indicando que no podrán ser objeto de arbitraje “las indemnizaciones por daños y perjuicios”. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añade que pide una compensación de tres cuotas de telefono por cortarle el servicio sin razón alguna, cuantificando la cantidad en 127 euros, manifiesta le consta recibidas las dos cantidades de 84,99 euros, IVA incluido, y 3,81 euros más IVA, después de la instalación, pero que nunca se han ceñido a la cuota contratada en la facturación. La parte reclamada comparece a la audiencia y manifiesta que la empresa reconoce que hubo desconexión en ese periodo de tiempo, 20 días desde el 3 de noviembre, por lo que se devolvió al reclamante la cantidad de 84,99 euros, IVA incluido, por transferencia bancaria según factura de devolución de fecha 6 de septiembre de 2019, y 4,61 euros, IVA incluido, por el tiempo que ha estado sin servicio, compensación prorrateada según norma.

ARBCRS32_____________________________________________________________________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 Junta Arbitral 0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA, de Consumo

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD

Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto de los 127 euros en que cuantifica su pretensión, se acepta la cantidad total de 89,60 euros, IVA incluido, ofrecida por la reclamada, al ajustarse a lo establecido en la norma aplicada, R.D. 8/2009, correspondiente a los 20 días en que el servicio estuvo interrumpido, abono que la reclamante reconoce haber recibido. NO ENTRAR A CONOCER de la indemnización por los daños y perjuicios padecidos formulada, al ser una de las materias excluida de la Oferta Pública de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo suscrita por la empresa reclamada y no ser materia consumerista, quedando expedita la vía judicial para formular, en su caso, nueva reclamación al respecto. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de

regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

ARBCRS32_____________________________________________________________________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39

Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Regional

CONSEJERIA DE ECONOMIA,

EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 10 de octubre de 2019

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR CONSUMIDORES EMPRESARIAL ARBCRS32_____________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39

Consultar sobre este documento ...