JACM - Laudo arbitral 01475.2.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01475.2.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01475.2/2019
RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 11 de septiembre de 2019 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el
Árbitro Único: ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: A fecha 2 de agosto de 2018 se dio de baja de la compañía y desde 3 de agosto está dado de alta co n ^^^H A mediados de diciembre llegfa una carta en el que le indican que tiene que pagar 203,47 euros y no justifica el motivo.Tiene fotocopias de contrato y facturas. Cuando intenta entregar en la central los aparatos de Wifi, le dicen que tiene que llegar una carta y no ha llegado. Solicita que le dejen de mandar cartas y correos electrónicos. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante mediante escrito de fecha 11 de septiembre de 2019 da por reproducida toda la información y documentación, que consta por escrito en el expediente y cree que la última factura es de 44,63 euros y np 83,74 que la empresa solicita. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante escritos de fecha 29 de mayo y
22 de julio de 2019 en los que manifiesta que realizadas las comprobaciones oportunas infroman que han realizado con fecha 15 de marzo de 2019 un abono por importe de 134,77 euros, importe por el que se anula la facturación de ese periodo.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instinto PagImwl da MUiraje de Consumo PTT1 Junta Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Roninnal ninE nvLinE iiru ■ «Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Señalan que la reclamante tiene pendiente de pago la cantidad total de 79,54 euros y cuya reconvención de pago solicitan, correspondiente al importe de la factura emitida en el mes de agosto de 2018 y que refleja los consumos realizados entre el 15 de julio y 15 de agosto de 2018. La reclamante ha sido excluida de cualquier fichero de solvencia patrimonial. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión de la reclamante y PARCIALMENTE la reconvención de pago formulada por la empresa, debiendo abonar la usuaria en total, la cantidad de 44,63 euros correspondiente al
importe proporcional de la cuota y consumos realizados en la factura emitida el 15 de agosto de 2018. Examinada la documentación incorporada al expediente se confirma que la última llamada realizada desde la compañía, es del día 6 de agosto de 2018, por lo que procedería abonar los importes correspondientes hasta esa fecha, anulando el resto de cargos reflejados en la factura al no quedar debidamente justificados. Una vez abonada esta cantidad se considera a la reclamante al corriente de pagos con la empresa, debiendo realizar cuantas gestiones sean necesarias para solicitar la salida de sus datos de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos en los que hubiere ingresado como consecuencia de la presente reclamación. La empresa indicará, si a fecha actual no se hubiere realizado, como entregar los aparatos que se hallen en poder de la usuaria - sin que suponga ningún coste para ella-, pudiendo en caso contrario disponer libremente de los mismos. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del ARBCRU22_____________________________________________________________________________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
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