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JACM - Laudo arbitral 01475.5.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01475.5.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de AtMtraie de Consumo , . , , , , ,

CONSEJERIA DE ECONOMÍA, , & L T EMPLEO Y HACIENDA i Ke9lonal i de Consumo

Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01475.5/2018 En Madrid, a 10 de septiembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. representación de ASOC. NNAL DE CENTROS DE ENSENANZA A DISTANCIA debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la redamación que puede resumirse en: el 1 de diciembre de 2017 se matricula en el curso superior de cocina y patelería para complementar sus conocimientos. En el curso le indican que pueden ayudarle con ia carta para el proceso de obtención de la visa estudiantil, ya que el curso tiene una duración superiror a tres meses y prácticas empresariales. Regresa a Colombia el 12 de diciembre de 2017 y se presenta en el consulado de España en Bogotá el 20 de diciembre de 2017 para la obtención de la visa estudiantil, con resolución desfavorable.Este acontecimiento impide realizar el curso. Regresa a España el 31 de enero de 2018 y el 2 de febrero a la institución para solicitar el reintegro de 512,23 euros abonados por concepto de anticipo de 2 cuotas.

El centro entrega el materialque está intactodos meses antes del inicio del curso, por política de ellos. Solicita el reitegro de 512,23 euros y anulación del contrato. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA D£ ECONOMÍA,

EMPLEO Y HACIENDA Regional de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su redamación, que consta por escrito en el expediente.Trasladadas las manifestaciones realizadas en este acto de Audiencia por parte de la empresa, quiere indicar que en todo momento el centro tuvo conocimiento a través de la persona que les atendió desde el inicio, que su intención era realizar la formación, tras obtener la visa de estudio, que fe permitiese trasladarse desde Colomiba a España con esta finalidad. Fueron informados de que el centro estaba autorizado para solicitar la visa de estudios, en fecha 30 de noviembre de 2017, y como había una promoción que finalizaba, el día 1 de diciembre de 2017 firman el contrato, para no perderla, tal y como les dicen. El centro es conocedor de que no podía empezarlo hasta febrero de 2018 y aunque pide que no le giren la primera cuota hasta esa fecha, no lo autorizan y les cobran la primera mensualidad en enero. Se iba a Colombia el día 12 de diciembre de 2017, pero les dicen que tienen que recoger el

materia! el día 11 de diciembre, a lo que acceden para tramitar la visa de estudios. Tras comprobarse que la carta emitida por el centro de formación para obtener la visa estudiantil, no ha cumplido con su finalidad ya que ,no reunía los requisitos necesarios - entre ellos, valordel curso-, se presenta un escrito el día 20 de diciembre de 2017 al consulado quién deniega el 17 de enero de 2018. El reclamante aporta fotocopia de intercambio de mensajes por teléfono en diciembre de 2017 con un representante d e ^^^^H por el que trata de demostrar que en todo momento el centro conocía su situación y que deseaba venir a España para realizar el curso, indicando incluso, que requisitos tenía que tener la carta que pedía la embajada. El módulo de bienvenida, es io único que realiza, a petición expresa de ta persona que le atiende. No puede aceptar el ofrecimiento de la empresa. La parte reclamada comparece a la audiencia y formula alegaciones oponiéndose a la eclamación.Informan que en fecha 1 de diciembre de 2017 el reclamante firmó el contrato de formación para la realización del curso superior de cocina y pastelería. La forma de pago la eligen ellos y se abona una matrícula ( 255 euros) y el importe de una mensualidad ( 257,23 euros), quedando pendiente de pagar la cantidad de 2.057,87 euros. Indican que en la primera cara de su contrato debajo de los datos personales consta condiciones para obtener la baja y el día 5 de diciembre de 2017 realiza su primera entrevista con su entrenador, dónde se le vuelve a explicar el sistema de formación.

En fecha 11 de diciembre de 2017 recibe el material en delegación. No reciben queja del alumno, y realiza el módulo de bienvenida, no siendo hasta el 15 de febrero de 2017 cuando reciben el comunicado, por lo que consideran que la empresa ha cumplido en todo momento las obligaciones contraídas con el alumno y que se consideran “ utilizados” para la obtención de un trámite, ajeno a la formación objetivo principal del centro. La empresa lo único que puede hacer es anular el contrato suscrito, pero en ningún caso devolución de las cantidades abonadas. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del reclamante debiendo considerarse resuelto el contrato de formación Curso superior de cocina y pastelería” suscrito con la entidad reclamada en fecha 1 de diciembre de 2017.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo ,. . . ....

CONSEJERÍA DE E<£n3 íA. “

EMPLEO Y HACIENDA IKegtonal Comunidad de Madrid La empresa reintegrará al reclamante la cantidad total de 257,23 euros, correspondiente al importe de la primera mensualidad abonada por el citado curso. Se considera probado que por una serie de cuestiones, ajenas a la voluntad de las partes,no se ha obtenido el permiso necesario para que el alumno se trasladase a España con la finalidad de

realizar el curso contratado. Dicha condición era conocida por un representante del centro en el momento de la firma del contrato, y posteriormente cuando aparecen las primeras incidencias en la tramitación. No obstante no procede el reintegro de los gastos de matriculación ya que se han generado una serie de actuacionesgestiones adminisitrativas etc.- que conllevan un gasto de tramitación. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección

de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla ARBCRS32_________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA efe Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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