JACM - Laudo arbitral 01480.2.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01480.2.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Ref: 45/403727.9/18
(Instituto Regional de Arbitraje CONSEJERIA DE ECONOMÍA, 1 ^ 3 empleo Y HACIENDA W/ J Regional Comunidad de Madrid 1^0™,,™
RESOLUCIÓN ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 01480.2 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 9 de julio de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la
Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 2 de marzo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 18 de mayo de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admitió a trámite ta solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la negativa a reparar un terminal Iphone 6 con cargo a la garantía, solicitando el reintegro de los 89€ pagados por la batería. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que el terminal "PreOwned” averiado es un equipo de segunda mano, siendo su garantía de un año. De modo que habiendo sido adquirido el 10/03/16 y depositado para su reparación el 13/11/17, ha transcurrido más de un año, no procediendo la reparación con cargo a la garantía. Celebrándose la audiencia escrita el 21 de junio de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, no habiendo realizado por escrito ninguna de ellas nuevas alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente ACUERDO: instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por carecer el reclamante de la legitimación activa necesaria toda vez que la factura del terminal objeto de controversia no está a su nombre sino a nombre de no siendo en consecuencia el reclamante el titular del terminal y no habiendo sido, tampoco, expresamente autorizado por éste último para su representación en el expediente arbitral. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía judicial para formular, en su caso, nueva reclamación al respecto. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de QUINCE DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.