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JACM - Laudo arbitral 01481.3.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01481.3.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Rcf: 45/391951.9/18

I Instituto Regional de Arbitraje

COTOEJERÍA DE ECONOMÍA, r"13 Ar|”tral

EMPLEO Y HACIENCW Regional Comunidad de Madrid ^ deCon-™

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N° ARBC: 01481.3 / 2018

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 6 de julio de 2018, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la

Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. Recibida con fecha 2 de marzo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 18 de mayo de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por ia que admitió a trámite la solicitud de arbitraje, verificó la existencia de Convenio Arbitral válido, y designó el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y del expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la penalización de 20€, más IVA, facturada en enero y febrero de 2018, tras la devolución del recibo. Entendiendo que la citada penalización puede tipificarse como cláusula

abusiva tal y como establece el RDL 1/2007, solicita la devolución de los citados importes (40€ + IVA) y se sancione a la empresa reclamada. La parte redamada ha formulado alegaciones manifestando que con fecha 20/08/14 se activó el Pack Ahorro Internet Fibra 300/300 + llamadas y línea, asociado a las líneas Que los cargos facturados en concepto de devolución de facturas se generan al amparo del artículo 8 de la Ley 3/2004, por la devolución de la entidad bancaria del cliente, en concreto, de las facturas emitidas en noviembre y diciembre de 2017, así como de la de enero de 2018. Ello no obstante, como deferencia comercial, ^ ^ ^ |h a devuelto el cargo correspondiente al impago de la factura emitida el 16/01/18. ¡ Instituto Regional de Arbitraje ¡de Consumo Junta Arbitral

¡CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional ¡EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Celebrándose la audiencia escrita el 21 de junio de 2018, las partes en conflicto han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado ambas por escrito sus alegaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada a! expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión de la parte reclamante por cuanto, revisadas las facturas comprensivas de los cargos de 20€, más IVA, por gestión de cobro o devolución de factura, objeto de controversia, y

no habiendo acreditado ia parte reclamante la fecha de pago de las mismas; no se detecta afectación de derecho alguno de los consumidores, concluyéndose que las referidas facturas son correctas y conformes, tanto a la normativa aplicable como al condicionado general del contrato del servicio suscrito, que permiten repercutir al cliente los gastos ocasionados por devolución del recibo, establecer el coste de rehabilitación del servicio e incluso aplicar un interés de demora (interés legal más un 2%) y una comisión por ei pago no domiciliado y realizado por ventanilla. Siendo en todo caso el titular de la línea el responsable del pago en tiempo y forma de las facturas. Ello no obstante, en atención comercial, la operadora ha aceptado reintegrar 24,20€, !VA incluido, correspondiente al cargo por devolución de la factura emitida el 16/01/18. No entrando a conocer de la reclamación relativa a las cláusulas abusivas y a la imposición de una sanción por cuanto, si bien es cierto que el arbitraje sustituye a la jurisdicción ordinaria, ello no implica que el árbitro tenga las mismas competencias, correspondiendo a los órganos judiciales civiles (Art° 83 RDL 1/2007) la competencia respecto a la declaración de nulidad de las cláusulas abusivas, y a la Secretaría de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital la competencia respecto al expediente sancionador, quedando en ambos casos expedita la vía judicial. El plazo para eí cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá

informar, respectivamente, a la otra parte. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de ¡ I nstituto Regional de Arbitraje I de Consumo Junta Arbitral

¡ CONS£J ERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO V HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artícuío 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en e! plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de

conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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