🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JACM - Laudo arbitral 01483.2.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01483.2.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01483.2/2019

REC LAMANTE

RECLAMADO :

Teléfono asociado! terminal) En Madrid, a 21 de junio de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: | empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación ASOCIACION DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Solicita el teléfono que le corresponde, en buen estado y que ha pagado porque el que le dieron estaba defectuoso, hecho que niegan por haber cambiado de compañía. La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, entre otras, manifiesta que con fecha 13/07/2018, adquirió un dispositivo SPC Felicity 2017, a coste promocional, con un pago establecido de 24 cuotas de 0,01 euros, impuestos incluidos y un compromiso de permanencia de 24 meses. En caso de avería debe acudir a un punto de Servicio Postventa para revisión y eventual reparación; no consta que haya llevado su

terminal y, habiéndose dado de baja el 21/11/2018, no se contempla la entrega de un nuevo teléfono. Solicita reconvención de la deuda de 91,36 euros, impuestos incluidos, por la factura de fecha 8/12/2018. La parte reclamante, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado a la reclamada, entre otras, manifiesta que lo llevó a tienda al comprobar que estaba defectuoso y le dijeron que lo enviarían a reparar y que volviera en unos 15 dias; acudió y le dijeron que no estaba aún y así varias veces. Le penalizaron con 91,36 euros; la tienda no le entregó el móvil por lo que devolvió el cargo. Considera que tan justa es la penalización como que reciba el teléfono que le pertenece. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante, habiendo sido citada en tiempo y forma, no comparece a la Audiencia oral y no aporta nuevo escrito de alegaciones. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral, mediante escrito, incluido en expediente en el que reitera sus alegaciones, importe adeudado y se opone a la reclamación.

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/2 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: NO ENTRAR A CONOCER sobre el fondo del asunto al carecer de elementos de juicio para decidir toda vez que no ha sido aportado documento que acredite la entrega del terminal SPC Felicity 2017 en tienda ni del defecto manifestado. El reclamante, conoce las condiciones bajo las que adquirió el dispositivo en cuestión y considera justa la penalización pero igual de justo es que tenga en su poder el terminal adquirido, defectuoso o no, que la genera. Y ese es el elemento esencial en la reclamación planteada. A la reclamada no le consta su entrega para reparación y el reclamante manifiesta haberlo entregado en tienda. Queda expedita la vía judicial. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS naturales, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación

a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 21 de junio de 2019

PRESIDENTE ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESE

CONSUMIt EMPRE

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2/2

Consultar sobre este documento ...