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JACM - Laudo arbitral 01490.4.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01490.4.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral ■ iif l CONSEJERÍA DE ECONOMÍA. Regional I EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01490.4/2018

RECLAMANTE:

RECLAMADO :

Teléfonos asociados: En Madrid, a 29 de junio de 2018 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO doña empleado público de la Comunidad de Madrid.

Celebrándose Audiencia escrita, se constata que las partes han sido citadas en tiempo y forma y que han presentado sendos escritos de alegaciones para este acto. Se inicia la Audiencia escrita con la lectura de la reclamación, de las alegaciones formuladas y revisión de la documentación adjuntada al expediente. La reclamación puede resumirse en lo siguiente: Portó a otra compañía y devolvió todos los aparatos. Meses despues les reclaman la cuota de un servicio que según ellos no se dió de baja (TV). Reclamó en diferentes ocasiones aportando lo que les pedían pero nuncan han respondido. Solicita anulen la deuda y no aparecer en el fichero de personas deudoras. La parte reclamada mediante escritos, incluidos en expediente y de los que se da traslado al reclamante, entre otras manifiesta: En el de fecha 2/04/2108 que tras efectuar la revisión de las facturas emitidas enre el 8/07/2017 y 8/03/2018 han procedido a efectuar un abono de 107,14 euros, impuestos incluidos, en concepto de cuotas mensuales que recibirá mediante transferencia

a su cuenta bancaria, quedando así al comente de pagos. E I^^^^^^H h a sido excluido de cualquier fichero de solvencia patrimonial negativa que en su caso, hubiera sido incluido por la compañía. En el de fecha 28/05/2018 que el 3/04/2018 se realizó un abono de 107,15 euros, impuestos incluidos correspondiente a las facturas sin consumos emitidas por la compañía después de haberse hecho efectiva la orden de portabilidad; dicho abono sirvió para compensar el importe pendiente de pago que tenía con la compañía, quedando así un importe favorable de 12,01 euros, impuestos incluidos que tendrá disponible en los próximos días en su cuenta bancaria. Se encuentra con los servicios desconectados y al corriente de pagos. La parte reclamante mediante escritos incluidos en expediente y de los que se da traslado a la reclamada, entre otras, manifiesta que el servicio no se disfruta desde 25/05/2017; confirma que han efectuado transferencia por importe de 12,01 euros pero no el importe que acordó ingresar. Solicita cumplan con lo acordado efectuando el ingreso de 107,14 euros e intereses generados por dicha deuda y le eliminen de ficheros de morosos. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del reclamante por cuanto no habiendo sido acreditado pago alguno de las facturas cuya deuda de

95,14 euros le fue requerida no procede ningún reintegro. Ahora bien la reclamada ha efectuado abono por importe de 107,15 euros, impuestos incluido, compensando así la deuda reclamada (que no consta abonada) y reintegró el importe restante de 12,01 euros, en la cuenta bancaria del como así ha confirmado en sus alegaciones, quedando con ello al corriente de pago con la compañía y resuelto el conflicto al respecto.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo i.mt a.k.i.üI CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, í \ _3 Re„¡ona| ' EMPLEO Y HACIENDA ■ Regional de Consumo Comunidad de Madrid La reclamada deberá realizar las gestiones oportunas para excluir los datos personales del reclamante de cualquier archivo sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias en el que pudiera haberle incluido. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación

a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2

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