JACM - Laudo arbitral 01491.2.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01491.2.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01491.2/2019
RECLAMANTE RECLAMADO: Prenda: Precio abusivo en el recambio de pieza en lavavajillas.
En Madrid, a 5 de julio de 2019 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Árbitro
Único: ARBITRO UNICO lempleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que con motivo de la sustitución de la resistencia de lavado del lavavajillas marca Wirpool, teniendo contratado un seguro con la empresa con cobertura de mantenimiento y reparación, solo abonando las piezas sustituidas, (empresa subcontratada por ^ ^ ^ Ip a ra dicho mantenimiento), con fecha 12/12/17 interesó los servicios de la empesa indicándole que para un correcto funcionaminto del lavavajillas hay qe sustituir la pieza "resistencia de lavado" procedienendo en fecha 20/12/2018 a la sustitución de la misma, abonando 114,95 euro. Con fecha 20/04/2014, mediante correo electrónico interpuso reclamación por entender que es abusivo y desproporcionado el importe cobrado por la sustitución de la pieza. Solicita la devolución de la diferencia entre el importe abonado en la factura relacionada con una cuantía de 114,95 euros y el precio real sustituida la cual tiene un valor de 43,56 euros, arrojando una cantidad a devolver de
71,39 euros. La parte reclamada alega que el precio cobrado es el correcto en relación a los baremos habituales aplicados por sus profesionales. La parte reclamane manifiesta que no considera resuelto el conflicto, ya que la empresa no aporta documento alguno que acredite los precios que los distintos proveedores ofrertan por la resistencia en cuestión. La parte reclamada informa que, una vez recibida la contestación por parte de la empresa instaladora y tras reiterarse en la respuesta dada con anterioridad, han decidido, por deferencia comercial, realizar el abono solicitado por el reclamante por importe de 71,39 euros. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: ARBCRU22_______________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda, a la vista de las últimas manifestaciones realizadas por la reclamada elevar a LAUDO CONCILIATORIO el acuerdo alcanzado
por las partes, por cuanto se acepta el ofrecimiento de la mercantil recamada que debe realizar el abono solicitado por el reclamante por importe de 71,39 euros. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de
complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
ARBCRU22_______________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2