🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

JACM - Laudo arbitral 01499.4.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01499.4.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional deArbítraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA de economía, Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01499.4/2018

RECLAMANTE

RECLAMADO :

Teléfonos asociados: En Madrid, a 16 de julio de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: |empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación ASOCIACION DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. ^ ^ ^ ^ V e n representación de ARBITEL debidamente acreditado ante esta

Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con el importe reclamado. En octubre de 2017 contrató telefónicamente el servicio de fibra y dos líneas móviles de regalo. Posterior a la contratación la compañía procedió a cambiar la tarifa unilateralmente y no realizaron la portabilidad de una de las dos líneas móviles por lo que se dieron de baja. Le reclaman 254,26 euros. Considera que no tiene que abonar ninguna cantidad porque la reclamada ha incumplido unilateralmente los servicios contratados causando grave perjuicio; ha modificado unilateralmente la tarifa contratada sin su consentimiento; no ha atendido ninguna de sus reclamaciones y ha procedido a incluir a su esposa y a él en ficheros de

insolvencia patrimonial, causando un serio perjuicio a su persona y honor. Solicita no realizar el pago del importe reclamado; excluyan sus datos y los de su esposa de cualquier fichero de insolvencia patrimonial; daños y perjuicios y no recibir, por ningún medio, comunicaciones de la reclamada ni de empresas a las que haya cedido/vendido sus datos. La parte reclamada mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, entre otras, manifiesta que disfrutó del beneficio comprometido desde el día 19/10/2017 hasta la fecha de baja, 9/11 línea fija y 10/11/2017 la línea móvil. No obstante, por deferencia comercial proceden a atender de fondo la reclamación formulada y anular el importe objeto de controversia. Han realizado un ajuste de 192,18 euros, exento de impuestos, correspondiente a los cargos facturados que aparecen en la factura de fecha 16/11/2017 en referencia a la baja de la línea fija y de la móvil Eí importe pendiente de pago asciende a 61,98 euros, impuestos incluidos, por la mencionada factura. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

ARBCRS32_____________________________________________________________________________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 /3 Instituto Regional cíe Afbtifaje de Consumo Mm Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional

■ ■ i EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y reclamación, que constan por escrito en el expediente. Está conforme con el ajuste de 192,28 euros, exento de impuestos, efectuado por la compañía y acepta abonar los 61,98 euros por el consumo efectuado. Manifiesta, entre otras, haber devuelto los equipos proporcionados y que las empresas de recobros están reclamando a su e s p o s a a él la misma deuda. Solicita no incluyan sus datos personales ni los de su esposa en ficheros de impagados La parte reclamada, comparece a la Audiencia oral, mediante escrito, incluido en expediente y leído en este acto, en el que reitera sus alegaciones y solicita se acuerde la emisión de laudo conciliatorio en la reclamación planteada. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada ai expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: DAR POR SATISFECHA la pretensión del reclamante por cuanto la compañía ha manifestado realizar ajuste de 192,28 euros, exento de impuestos, por los cargos efectuados en factura de fecha 16/11/2017, por la promoción de móvil y baja anticipada, anulando así el importe objeto de controversia, por lo que el reclamante deberá abonar a la reclamada la cantidad restante de dicha factura, a decir SESENTA Y UN EUROS

CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (61,98 euros), impuestos incluidos, al existir consumo en el periodo en ella reflejado. Este Colegio Arbitral desconoce el motivo de que en las alegaciones aportadas por ia parte reclamada figure el hombre de una persona que el reclamante identifica como su esposa cuando el titular que consta en la factura, objeto de controversia, es el reclamante en este procedimiento, careciendo de todo sentido que se le reclame, tal y como manifiesta el a dos personas distintas, la misma deuda generada poruña misma factura. Ahora bien, este Colegio Arbitral no se puede pronunciar respecto a alguien que no es parte en este procedimiento. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Una vez abonada la deuda, la reclamada deberá realizar las gestiones oportunas para excluir los datos personales del reclamante de cualquier archivo sobre incumplimiento de obligaciones dinerarias en el que hubiera sido incluido, así como de sus archivos comerciales. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de

regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje ARBCRS32____________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2/3 Instituto Regional cíe Attjtiraje de Consumo w / Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución

forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 16 de julio de 2018

ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 3/3

Consultar sobre este documento ...