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JACM - Laudo arbitral 01502.6.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01502.6.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional efe Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMIA,

Regional

■ EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid de Consumo

RESOLUCION ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 01502.6 / 2019

RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 6 de junio de 2019, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: |, empleado público de la Consejería de

Economía, Empleo y Hacienda.

VOCALES: propuesta por la Unión de Consumidores Europeos. propuesto por la Asociación Empresarial denominada ARBITEL.

Rec¡6ida con fecha 8 de enero de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 24 de abril de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la olicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido el día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciándose la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la facturación de un termina! que devolvió reintegrándole la operadora la cantidad de 139€,

cantidad correspondiente al pago inicial. Solicite se cancelen los pagos aplazados, el reintegro de las cuotas facturadas por dicho concepto que suman 107,92€ y una indemnización por los daños y perjuicios padecidos. La parte reclamada ha manifestado que, analizados los hechos, le consta el abono de 139€ el 22/05/18 en concepto de pago inicial del terminal Samsung Galaxy S7. Que sin embargo, revisada la facturación emitida, no aparece cargo o cuota de pago aplazado del citado terminal. Celebrándose la audiencia oral el 6 de junio de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, si bien la reclamada no comparece a la Vista, habiendo reiterado por escrito sus alegaciones. II nstituto Regional de Arbitraje de Consumo F T a Junla Arbitral CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, ÉV-^Regional EMPLEO Y HACIENDA E A "J de Consumo Comuni■ da ad■ d■ e mM. m ada ri■ d■ uc iñiuiii\j Por su lado, la parte reclamante comparece, reiterándose en su reclamación y manifestando que el cargo bancario mensual de 13,49€ corresponde a un terminal que devolvió, siendo anulada la compra del mismo. Que solicita se anule dicha domiciliación y le devuelvan las cantidades cobradas por dicho concepto. Tras lo cuai y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente ACUERDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al

expediente, este Colegio Arbitral acuerda no entrar a conocer de la pretensión de la parte reclamante por cuanto el expediente carece de la legitimación activa necesaria, toda vez que las facturas y cargos bancaríos objeto de controversia están a nombre de | y no del reclamante, careciendo este último de la procedente autorización. Procediendo el archivo del expediente, dando por terminadas las actuaciones arbitrales y quedando expedita la vía arbitral o judicial para formular, en su caso, nueva reclamación, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 2 y 48, del Real Decreto 231/2008 por el que se regula el Arbitraje de Consumo. El plazo para el cumplimiento del presente Acuerdo será de CINCO DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del mismo. Notifíquese a las partes la presente Resolución, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Colegio Arbitra!, en el lugar y fecha al principio señalados.

EL PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

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