JACM - Laudo arbitral 01509.4.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01509.4.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA de economía, Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL N/R.: 05-ARBC-01509.4/2019
RECLAMANTE: RECLAMADO _________ T eléfono Asociado: / En Madrid, a 24 de mayo de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación ASOCIACION DE MUJERES Y CONSUMIDORES DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la penalización por el incumplimiento de un compromiso de permanencia de 18 meses, porque su compromiso era de 12 meses. Solicta que le remitan la factura sin penalización. ■ La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, en el que detalla los descuentos aplicados y los compromisos de permanencia. Los servicios móviles se desactivaron el 24 de septiembre de 2018 por lo que se aplicó de forma automática un cargo de 164,04 euros, por incumplimiento de los compromisos. No obstante^^n^ealizado un abono de 164,05 euros en concepto de cancelación comrpromiso de la línea^^^^^|de la factura de 22 de octubre de 2018. El reclamante adeuda 169,85 euros, sobre la que formula reconvención.
El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, declarando que las dos líneas se activaron a la vez y las condiciones eran las mismas, tenían el mismo descuento del 40% y el mismo compromiso de permanencia de 12 meses. Las facturas se las mandaban por correo electrónico. Cambió de operador porque quitaron el fútbol. Solicita que le manden la factura correcta con lo que debe, anulando la permanencia y abonar las cuotas de los servicios. La parte reclamada aporta escrito en el que reitera la reconvención. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones de la parte reclamante al considerar que la información sobre el descuento y periodo de cada línea viene reflejado en la facturación, sin que conste la disconformidad de la parte reclamante que no lo reclamó, en consecuencia se considera acreditado que el compromiso de permanencia era de 12 meses en la l í n e a 18 meses en la línea pero se debe prorratear el importe de la penalización por el periodo del compromiso de permanencia cumplido, que se ARBCRS32_________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid
Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39
Instituto Regional efe Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid rectifica a la cantidad de 63,78 € (impuestos incluidos). El importe de las cuotas de los servicios facturados son correctos habiendo sido ya prorrateados, que suman un total de 5,80 € (impuestos incluidos). ESTIMAR PARCIALMENTE la reconvención formulada por la empresa reclamada sobre la deuda por importe de 169,85 euros debiendo abonar la parte reclamante 69,58 €. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza
similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de 20 días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 24 de mayo de 2019
PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL
VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR
CONSUMIDORES EMPRESARIAL ARBCRS32_______________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39