JACM - Laudo arbitral 01510.0.2018
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01510.0.2018
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2018
Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional
■EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 01510.0 / 2018
RECLAMANTE: RECLAMADO: En Madrid, a 17 de julio de 2018, constituido el órgano arbitral colegiado, éste se compone por los tres árbitros debidamente acreditados ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid siguientes: PRESIDENTE: empleado público de la Consejería de
Economía y Hacienda.
VOCALES: propuesto por la Asociación de Usuarios de BANCOS, Cajas de Ahorro y Seguros de la Comunidad de Madrid. propuesto por el Colegio Oficia! de Ingenieros de T elecomunicaciones.
Recibida con fecha 2 de marzo de 2018 Solicitud de Arbitraje y dictada el 26 de junio de 2018 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido, y designa el Órgano Arbitral, et presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Colegio Arbitral designado, reunido al día de la fecha, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por las partes y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con la deuda generada desde la línea de su hijo tras pasarse éste a contrato pero a su nombre. Solicita que
no se le reclame la deuda de 482,95€ puesto que la tarifa no es la contratada por su hijo y el terminal era de regalo; y la no inscripción en los ficheros de solvencia patrimonial. La parte reclamada ha formulado alegaciones manifestando que tras dar de baja la línea ha procedido realizar un abono de 135,58€ en concepto de las cuotas mensuales generadas desde octubre de 2017, quedando pendientes de pago 736,12€, importe por el que formula expresa reconvención. I Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral
¡CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional I EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid de Consumo Celebrándose la audiencia escrita el 17 de julio de 2018, las partes han sido citadas en tiempo y forma, habiendo formulado la reclamada por escrito nuevas alegaciones, cuya copia se adjunta al presente para el conocimiento de la reclamante. Tras lo cual y, previa deliberación, eí Colegio Arbitral se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO, adoptado colegiadamente por UNANIMIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda desestimar la pretensión de la parte reclamante por cuanto, no habiendo acreditado la contratación reclamada, revisada la facturación emitida, no se aprecia afectación de derecho alguno de los consumidores toda vez que el proceso de facturación de toda operadora se realiza mediante un sistema automático que detecta las llamadas, mensajes y datos o servicios de internet que se envían y reciben desde cada línea de
teléfono, avalando de este modo la autenticidad de la factura emitida y garantizando que los consumos reclamados han sido efectivamente realizados desde la línea móvil Que como consecuencia de la migración de la línea, de prepago a contrato, realizada por el hijo de la reclamante a nombre de esta última, se ha generado no sólo un consumo, sino la adquisición de un terminal Huawei P10 y la contratación de hasta trece Bonos Extra de 2,5 Gb cada uno; pero si se trata de un menor o incapacitado, la responsable de ello es su progenitora. De tratarse de un adulto, la reclamante podrá ejercer contra el mismo las acciones oportunas. Debiendo en consecuencia la reclamante pagar a la operadora la cantidad de 756,16€, IVA incluido, atendiendo a la reconvención formulada por !a parte reclamada. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez pagada la deuda de 756,16€, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo
por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación. Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el ptazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que H Instituto Regional de Arbitraje de Consumo K )—j Regional CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, t/jk ffl de Consumo EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación dei Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firman el presente los indicados miembros del Órgano Arbitral, en el lugar y fecha al principio señalados.