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JACM - Laudo arbitral 01512.8.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01512.8.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

0 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo t Junta Arbitral

CONSEJERIA DE ECONOMIA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL

N/R.: 05-A R B C -01512.8/2019

RECLAMANTE:

RECLAMADO:

Teléfonos asociados: En Madrid, a 21 de junio de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación ASOCIACION DE AMAS DE CASA, CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Abona un euro por el envío de facturas a su buzón; la de febrero de 2018 no la recibió; reclamó , varias veces y no la recibió; efectuaron una oferta: móvil Samsung Galaxy gratis y un tablet por 3 euros/mes que no cumplieron; facturan a 4 euros tablet y 6,50 ei móvil. Volvió a redamar; se disculpan y realizan otra oferta: 80 euros por todo, incluidos dispositivos hasta el 6/09/2019 pero en la siguiente facturan vuelven a cobrar mal por lo que decidió cambiar de compañía al sentirse engañado. Solicita la devolución de: un euro por no enviar la factura de febrero de 2018; del cobro

del septiembre y octubre (4 euros tablet y 6,6 móvil/mes) al no ser lo que le dijeron y anulación de la factura de fecha 27/12/2108, por importe de 621,92 euros, pues no le corresponde (estaba con lotro operador y no tenía permanencia). Les indicó que devolvía los dispositivos. La parte reclamada, mediante escrito, incluido en expediente y del que se da traslado al reclamante, entre otras manifiesta que con fecha 6/09/2018 adquirió: terminal Samsung Galaxy J6, (con un descuento de 2 euros sobre la cuota durante 24 meses, quedando una cuota mensual de 6,50 Euros, impuestos incluidos/mes durante 24 meses y un compromiso de permanencia por el mismo tiempo) y un tablet Alcatel A3, (cuota mensual de 4 euros, impuestos incluidos durante 24 meses y compromiso de permanencia por dicho periodo) . No obstante y por deferencia comercial han realizado ajuste de 24 euros, impuestos incluidos, sobre la factura de fecha 23/12/2018 por la direncia de 1 euro en la cuota del tablet durante 24 meses. La cuota por factura detallada únicamente se ha emitido en factura de fecha 23/02/2018; no obstante han realizado ajuste de 1,21 euros, impuestos incluidos por dicha factura. Con fecha 22/11/2018 se cursó baja de la línea fija y el 29 de las tres líneas móviles, por portabilidad. El importe pendiente de pago asciende a 743,96 euros, impuestos incluidos, por las facturas de fechas 27/12/2018 (2) y 27/01/2019, cantidad de la que solicitan se acuerde el pago por tratarse de una deuda cierta,

vencida y exigible.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo E Junta Arbitral CONSEJERÍA de economía, Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante, habiendo sido citada en tiempo y forma no comparece a la Audiencia oral ni aporta nuevo escrito de alegaciones. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral mediante escrito, incluido en expediente en el que reitera sus alegaciones, importe adeudado y se opone a la reclamación. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del reclamante por cuanto, y a pesar de haberse requerido expresamente, la compañía no ha acreditado las condiciones bajo las que se ofrecieron los dispositivos Samsung Galaxy J6, y Alcatel A3, objeto de reclamación, ni los importes que ha facturado por incumplimientos de permanencia (exceptuando el del adsl), promoción de móvil y baja anticipada en facturas de fecha 27/12/2018 (refa j657082083) y 27/01/2019 por lo que la reclamada deberá anular los importes

que ha facturado, por los dispositivos en cuestión y por los conceptos citados, en las facturas mencionadas, debiendo en consecuencia: Anular la factura de fecha 27/01/2019 (59,66 euros) en la que no hay consumo efectuado, sólo importes por baja anticipada . Minorar la factura de 27/12/2018 (refa j657082083) a 9,89 euros (en lugar de los 621,03 euros facturados). Se constata que hay consumo efectuado en ella. Minorar el importe adeudado a 102,52 euros, impuestos incluidos, por facturas de fecha 27/12/2018, refa j657079147 (92,63 euros)y refa j657082083 (9,89 euros), impuestos incluidos, en lugar de los 743,96 euros reclamados.

A su vez el reclamante deberá: - Abonar a la reclamada la cantidad de CIENTO DOS EUROS CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (102,52 euros), impuestos incluidos, por las facturas mencionadas cuyo pago no ha acreditado y en las que hay consumo efectuado.

Entregar, en cualquier establecimiento de la compañía, los dos terminales proporcionados. Se aconseja demandar justificante de su entrega. No procede el reintegro de los importes pretendidos, por la falta de envío manifestada, de la factura de febrero (1 euro) ni por las dos cuotas de los terminales, que constan facturadas en factura de fechas 27/09 y 27/10/2018 al considerar que con dicho importe se compensa el uso y disfrute de los dispositvos. Si en el plazo máximo estipulado para el cumplimiento del presente no constaren entregados los

terminales por el reclamante, la reclamada podrá demandarle el pago de 231,02 euros, exento de impuestos que facturó por ellos en factura de diciembre de 2018. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS naturales, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2 /3 i Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral CONSEJERÍA de economía, Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial

del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 21 de junio de 2019

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL ARBCRS32________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 3/3

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