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JACM - Laudo arbitral 01516.6.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01516.6.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

H instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01516.6/2018

RECLAMANTE: RECLAMADO : Prenda: Reparación pantalla teléfono móvil En Madrid, a 10 de julio de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes

miembros: PRESIDENTE; ____________ , empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación CONSUMIDORES Y USUARIOS EN ACCION FACUA "LA UNIDAD", debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral ReaionaM^ConsumcMJ^^Comunidad de Madrid. en representación de ASOCIACION DE TECNICOS DE ELECTRODOMESTICOS debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que entregó el móvil para la sustitución el 9.08.2017 de la pantalla rota y me lo devolvieron reparado. Pasados diez días y sin motivo aparente se rompió la pantalla. Lo llevó de nuevo y le dijeron que no sabían cómo estaba roto, acordaron volver a cambiar la pantalla, al devolvérselo primero no funcionaban los botones, luego las cámaras, se lo quedaron y devolvieron a los tres días. La pantalla se ha vuelto a romper dándole un uso normal.. Solicita la devolución del importe abonado por ias dos intervenciones (145 € más 75 €, total 220 €). Adjunta hoja de reclamación, facturas y justificante

de pago de las reclamaciones. El empresa alega que no cubren garantías de terminales rotos por un mal uso del cliente. El terminal llega con la pantalla rota y las pantallas no se rompen solas. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. 3.- Examinar el bien (teléfono móvil) que aporta y se lleva la parte reclamante. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, muestrando el teléfono móvil. La parte redamada no comparece a la audiencia. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE las pretensiones del reclamante ya que no pudiendo este colegio comprobar el origen de la rotura de la pantalla del móvil y no manifestándose la empresa en contrario, careciendo de datos para determinar la buena pericia en la colocación de la pantalla, sí esta es original, o la razón de la diferencia de precio entre la primera y segunda reparación, entre otros, estimamos se reparta el coste de la ARBCRS32 ______ ____________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Aitofraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid

reparación entre las partes. En consecuencia procede que la empresa reclamada devuelva a la reclamante el 50% del importe total de las dos reparaciones, devolución que supone la cantidad de 110 euros. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la

rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en ei artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados a! principio. Madrid, 10 de juiio de 2018

PRESIDpNTgD^L COLEGIO ARBITRAL

ARBCRS32________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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