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JACM - Laudo arbitral 01519.0.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01519.0.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01519.0/2018

RECLAMANTE:

RECLAMADO :

Teléfono Asociado En Madrid, a 04 de octubrede2018sehaconstitu^ Arbitral, compuesto por el ARBITRO UNICO: empleado público de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en la disconformidad con la facturación del compromiso de permanencia del que nunca se le informó. Solicita la devolución de 335 euros. La empresa reclamada aporta escrito del que se dio traslado a la parte reclamante, manifestando que se ha procedido a realizar un abono por importe de 327,16 euros correspondiente al cargo cancelación de compromiso generado en la factura emitida el 8 de enero de 2018. La cantidad ha sido descontada del importe que constaba pendiente de pago, quedando una deuda de 65,52 euros de cuota, sobre la que formula reconvención. La parte reclamante contesta por escrito manifestano que acepta la solución que acepta la empresa, puesto que la diferencia entre las cantidades manifestadas por cada una de las partes no son significativas, por lo que ha efectuado una transferencia por importe de de 65,52 euros (adjunta justificante). Solicita la supresión de sus datos personales de cualquier archivo. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

La parte reclamante aporta escrito manifestando que acepta la propuesta de solución del conflicto de la empresa reclamada, quedando resuelto por su parte. La parte reclamada aporta escrito reiterando que se procedió a realizar el 4 de julio de 2008 un abono por importe de 327,16 euros (impuestos indirectos incluidos), correspondiente al cargo por compromiso de permanencia generado en factura de fecha 8 de enero del 2018. Asimismo comunica que la cuenta cliente fue desactivado el 3 de julio de 2018, y que ha la reclamante ha sido excluida de cualquier fichero de solvencia patrimonial negativo, que en su caso, hubiera sido incluida por Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: ARBCRU22__________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO V HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda elevar a LAUDO CONCILIATORIO la solución adoptada por ambas partes para solucionar el conflicto, abonando la parte reclamante 65,52 euros, y anulando la empresa reclamada la deuda por importe de 327,16 euros y excluyendo los datos personales de la parte reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial negativo.

El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde

su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.

ARBCRU22__________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Ttno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2

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