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JACM - Laudo arbitral 01523.2.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01523.2.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje do Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01523.2/2019 En Madrid, a 18 de julio de 2019 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el Árbitro

Único: ARBITRO UNICO , empleado público de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: El día 12 de diciembre de 2018 compra a través de la web dos" set de entreno" del Real Madrid,para recoger en San José de Valderas ne 24 horas. Por la tarde la llaman diciendo que cancelan el pedido. LLama para pedir solución y le indican que se desplace a otro centro, pero le dicen que no es posible porque están incompletos y no aparecen como están en las fotos de la web. Solicita el reembolso del importe de los silbatos y los dos conos que le faltan. Que mejoren el servicio de compra online y que no pongan publicidad engañosa, si el set no incluye silbato y que lo quiten de las imágenes. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia mediante escrito de fecha 7 de junio de 2019 manifestando que muestra su conformidad con el acuerdo ofrecido por la entidad reclamada. Dicho acuerdo ha consistido en el evnío de dos balones de fútbol del Real

Madrid, en lugar de los dos silbatos del Real Madrid que se reclamaban y aparecían en la web de dicha entidad. Muestra su conformidad con las medidas tomadas por la entidad reclamada, quitar de su página web las imágnes donde aparecía el silbato del kit de entrenamiento. Da por concluido el proceso de reclamación y muestra su conformidad con el acuerdo ofrecido por la entidad reclamada. La parte reclamada no presenta alegaciones para el acto de audiencia.

ARBCRU22__________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 i B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda NO ENTRAR A CONOCER del fondo del presente asunto por cuanto que el reclamante manifiesta por escrito su voluntad de no continuar con el procedimiento, al haber alcanzado un acuerdo con la empresa, en los términos referidos en sus alegaciones. La entidad reclamada no muestra disconformidad con la citada manifestación, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.3 del Real Decreto 23172008 que regula el sistema arbitral de consumo, se dan por terminadas las presentes actuaciones ya que no

es necesaria su prosecución. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de

la firma en el lateral.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2

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