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JACM - Laudo arbitral 01524.3.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01524.3.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01524.3/2019

RECLAMADO: En Madrid, a 12 de julio de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación AS. USUARIOS DE BANCOS, CAJAS DE AHORROS Y SEGUROS DE LA C.M., debidamente acreditada ante esta Junt^iMra^eaionaM^ConsumcM^^Comumdad de Madrid. en de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACION debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que tiene contratado dos paquetes a su nombre en la calle hasta junio de 2017 se realizaban los cobros en dos facturas separadas, una por domicilio, sin embargo en ese mes se realizó un cargo de 774,57 euros, ante un cargo tan exorbitante realizó reclamación el 2 de julio determinándose que hubo un problema de facturación masivo por parte de la operadora, en la factura de agosto de 2017 aparece un saldo de facturas anteriores por 57,04 euros, por lo que se realizó segunda reclamación, confirmando la mercantil que no hay facturas pendientes y que está al corriente de pago, que continúa el error de facturación masivo, en la factura de septiembre de 2017 se vuelve a repetir la situación anterior y se realiza una

tercera reclamación con idéntica respuesta, en el mes de octubre de 2017 repitiendose la situación opta por comunicarse con atención al cliente donde para su sorpresa le informan que tiene una deuda de 398,66 euros y que su cuarta reclamación la trasladan al departamento de facturación, al no obteneij^respuesta interpone una nueva reclamación, al mismo tiempo el contrato del dom icilio^^^^^^^^B vencía a finales de octubre recibiendo del departamento de contratación una oferta con las mismas condiciones que tenía durante el primer año, por lo que renueva el contrato; en diciembre de 2017 ante la ausencia de respuesta por lo que presenta la sexta reclamación, el día 15 se queda sin ningún servicio contratado en ambos domicilios. La opción para regularizar la situación fue que enviara por fax los comprobantes de pago de las facturas pero una vez llevad^^cabo no se realizó la regularización, se presenta la séptima reclamación en la oficina de informándole que el problema podría ser la duplicidad de facturas, remitiendole a otras oficinas en el que le citan par el 27 de diciembre, el día de la cita le confirman el error de factuación por parte de ^^^^H p e ro que al aparecer una deuda de 800 euros debía el supervisor autorizar cualquier modificación pero no se encontraba en ese momento por lo que le llamarían al día siguietne, dicha llamada no se llevó a cabo, por todo lo anerior solicitó la portabilidad de los dos contratos a nombre de dos titulares, en el conatrato de Bravo Murillo no se pudo realizar la portabilidad al cambiar de titular, por lo que el contrato no ha podido ser cambiado de compañía ni ha podido cancelarse al aparecer una deuda de más de 1.000

euros y que sigue facturándose. Solicita anular la deuda, indemnizar por la interrupión de los servicios de telefónia e internet, eliminar los datos personales de cualquier empresa de recobros o fichero de morosos y devolución de la tarifa cobrada en Nueva York.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 1/3 instituto fleg ionai de MUiraje de Consumo P T T 1 Junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMÍA, Roninnal ninEnvLinEiiru ■ «Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid La empresa reclamada alega que han procedido a una revisión de los pagos realizados por el reclamante, que las facturas correspondiente a los recibos que envía como justificantes se encuentran al corriente, no obstante, le informan que el importe que mantiene pendiente con corresponde con la facturación emitida desde septiembre 2017 a abril de 2018. Por último, informan que el reclamante tiene un importe pendiente de pago que asciende a 1453.11 eurros, impuestos indirectos incluidos, correspondiente a la facturas mencionadas anteriormente y cuya reconvención expresa solicitamos. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente, añade que de los dos contratos facturados por separado, desde julio solo

se emite una única factura de los dos contratasos, reconoce el consumo de rouming, en diciembre se produce la baja total por impago, pero el producto que le reclaman está incluido en la factura pagada, la línea que por la deuda no le daban de baja finalmente se produjo el 23 de abril de 2018, tiene pagado la factua de diciembre (60,45 euros) de enero (57,04 euros) y devueltas la de febrero (74 euros) y, marzo (17,35 euros). La parte reclamada comparece por escrito a la audiencia y se reitera en sus anteriores manifestaciones. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda ESTIMAR las pretensiones formuladas por la parte reclamante por cuanto ante las manifestaciones realizadas por la parte reclamante en el acto de la vista, las sucesivas reclamaciones realizadas desde el primer momento de producirse las incidencias, la acreditación del pago de las facturas y la falta de prueba por el reclamado de la existencia de la deuda reclamada, que sin más justificación lo pasa al cobro, indicando únicamente una cantidad final sin desglose de conceptos y sin contradecir al reclamante, procede: Anular la deuda existente, por importe de 1453.11 eurros, impuestos indirectos incluidos. En consecuencia el reclamado deberá abonar a la parte reclamante, en relación a la factura de noviembre de 2017, la cantidad de 161,20 euros, (impuestos indirectos no incluidos), de la línea

620812148, en concepto de Tarifa de Viaje Mundo, ofrecidos como garántía comercia, al haber procedido a descontarlo de la deuda como abono. La reclamada deberá realizar las gestiones necesarias para excluir los datos personales del reclamante de cualquier fichero sobre solvencia económica en el que pudiera haber sido incluido. No entrar a conocer sobre la indemnización de daños y prjuicios personales al no tener carácter consumirista, queda expedita la vía judicial. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación

a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 12 de julio de 2019

PRESIDENTE DEL COLEGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR CONSUMIDORES EMPRESARIAL ARBCRS32____________________________________________________________________________________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39

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