JACM - Laudo arbitral 01527.6.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01527.6.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERIA DE ECONOMIA, Regional
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo
Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01527.6/2019 En Madrid, a 18 de septiembre de 2019 constituido el Órgano Arbitral, compuesto por el
Árbitro Único: ARBITRO UNICO empleado público de la Comunidad de Madrid.
Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que en una promoción Black Friday compró online un producto muy estándar como es una tarjeta de memoria de 32GB 5 unidades, tras recibir la confirmación del pedido y pagarlo, recibió al día siguiente un mensaje en el que le indican que no hay stock y que se le cancela el pedido, no ofreciéndole solución. Solicita que se le entregue el producto comprado y pagado, aunque sea de otra marca o en unos días cuando haya stock, al precio que lo compró, o 43,70 euros por importe equivalente a cinco tarjetas de memoria que oferta ■ ■ ■ ■ ■ e n su página web, 8,99 euros por cada tarjeta, menos 1,25 euros que ya le devolvieron cuando le cancelaron el pedido. La parte reclamada alega que se produjo un error manifiesto en el pecio del producto adquirido, por este motivo le ofrecieron la posibilidad de adquirir el artículo a su precio real, al no recibir respuesta afirmativa cancelaron el pedido y se abonó en su totalidad. El Órgano Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente.
2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en su reclamación, que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada comparece a la audiencia y se opone a la reclamación Tras lo cual y, previa deliberación, el Órgano Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: ARBCRU22__________________________________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 i Junta Arbitral Instituto Regional de Arbitraje de Consumo
CONSEJERIA DE ECONOMIA, Regional
EMPLEO Y COMPETITIVIDAD de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Órgano Arbitral acuerda ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, si bien no pudo considerarse perfeccionado el contrato por falta de confirmación del pedido y por haberse rescindido en menos de 24 horas, no estando sujeto a límite alguno (falta de existencias o falta de stock) la venta de la tarjeta micro SD - Huawei 32GB, clase 10,45mbs, publicitada a un precio de 0,25 euros, y habiendo cambiado la mercantil la motivación de la cancelación del pedido (falta de stock, error manifiesto en el precio del producto adquirido), pero siendo responsable la empresa vendedora por el precio publicitado, se acuerda que la empresa reclamada compense al reclamante por los errores cometidos, con la entrega de una única tarjeta de estas características por el precio pagado de 1,25
euros, cantidad que el reclamante, deberá abonar para proceder a su entrega por la reclamada. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación
del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, se firma el presente Acuerdo en el lugar y fecha señalados al principio. Este documento ha sido firmado digitalmente por EL ARBITRO UNICO, puede consultar la fecha y datos de la firma en el lateral.
ARBCRU22__________________________________________
Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 y 91 310 58 39 2