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JACM - Laudo arbitral 01536.7.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01536.7.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

I Instituto Regional de Arbitraje ¡de Consumo Junta Arbitral

iCONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

■■■■EMPLEO Y HACIENDA

Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL EXPTE. N°: ARBC 01536.7 / 2019

En Madrid, a 31 de mayo de 2019, designado el órgano arbitral unipersonal, éste lo compone el árbitro debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, empleado público de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, Recibida con fecha 10 de enero de 2019 Solicitud de Arbitraje y dictada el 9 de abril de 2019 Resolución de Inicio por la Presidente de la Junta Arbitral, por la que admite a trámite la solicitud de arbitraje, verifica la existencia de Convenio Arbitral válido y designa el Órgano Arbitral, el presente arbitraje de consumo se decidirá, en su caso, en EQUIDAD. El Árbitro designado, entra en el estudio de las actuaciones practicadas y de la documentación incorporada en el expediente, iniciando la sesión con la lectura de las alegaciones formuladas por la parte reclamante y que constan asimismo por escrito en el expediente. La reclamación objeto de la controversia puede resumirse en la disconformidad con el incumplimiento de la oferta contratada (Fibra + Fijo + Móvil + terminal), pues nunca le activaron la línea móvil. Solicita darse de baja sin penalización por incumplimiento de permanencia alguna, como ya lo hizo a los nueve días de contratar.

La parte reclamada ha formulado alegaciones, manifestando que con fecha 19/06/18 se dieron de alta los servicio El 21/06/18 se activa la línea fija si bien la línea móvil no se llega a activar. Atendiendo a la solicitud formulada, con fecha 27/12/18 se dio de baja el servicio sin cargo alguno, quedando pendientes de pago las facturas emitidas en agosto y septiembre de 2018, cuya suma asciende a 47,43€, cantidad por la que formula expresa reconvención. Celebrándose la audiencia escrita el 24 de mayo de 2019, las partes han sido citadas en tiempo y forma, habiendo reiterado ambas por escrito sus alegaciones. Tras lo cual, el Órgano Arbitral, previa deliberación, se pronuncia emitiendo el correspondiente LAUDO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, este Árbitro acuerda estimar parcialmente la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto, revisadas las dos facturas objeto de controversia, y no habiéndose Instituto Regional de Arbitraje de Consumo , junta Arbitral CONSEJERIA DE ECONOMIA, Regional EMPLEO Y HACIENDA __ ----------- de Consumo Comunidad de Madrid completado la oferta contratada; la empresa reclamada deberá dar de baja los servicios sin penalización alguna y el reclamante, de la facturación emitida, deberá pagar la factura con n° de referencia J615679645, emitida el 12/08/18 de 24,43€, IVA incluido, por comprender un consumo realizado y la operadora anular el resto.

El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación de este Laudo, cumplimiento del que se deberá informar, respectivamente, a la otra parte. Asimismo, una vez saldada la deuda de 24,43€ por la parte reclamante, deberá la parte reclamada realizar las gestiones pertinentes para la exclusión, en su caso, de los datos del reclamante de cualquier fichero de solvencia patrimonial y de créditos. De conformidad con los artículos 41 y 45,3° del RD 231/2008, el presente procedimiento arbitral es gratuito, no procediendo pronunciamiento en cuanto a costas al no haber generado la fase de prueba gasto alguno. Notifíquese a las partes el presente Laudo, haciéndoles saber que tiene carácter vinculante y ejecutivo, y que es eficaz desde el día de su notificación. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, se podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado el Laudo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 44 y ss de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la citada Ley 60/2003, dentro de los diez días naturales siguientes a esta notificación, cualquiera de las partes podrá pedir al Órgano Arbitral corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del laudo, previa notificación a la otra parte del escrito de corrección, aclaración, complemento o rectificación.

Este Laudo sólo podrá ser anulado ante el Tribunal competente de Madrid, mediante la Acción de Anulación en el plazo de dos meses contados a partir de su notificación o, en caso de que se haya solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación por extralimitación del Laudo, desde la expiración del plazo para adoptarla. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y siguientes de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. Y para que conste, firma el presente el indicado Árbitro, en el lugar y fecha al principio señalados.

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