JACM - Laudo arbitral 01537.8.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01537.8.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional dé ArOttrajís de Consumo Junta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01537.8/2019
RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 12 de junio de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid. en representación de la Asociación UNION DE COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: solicita devolución de la cantidad total de 115,68 euros correspondiente a las cuotas mensuales cobradas de más entre julio y diciembre de 2018. La oferta era para el paquete pack love sin límites para la línea fija y una móvil,TV y dos líneas móviles adicionales 6999...y 6613...todo ello por importe de 61,11 euros al mes durante doce meses. la empresa presenta alegaciones mediante escrito de fecha 24 de abril de 2019 señalando que el cliente aceptó una oferta para las líneas 91643...,66137...,6999...,y 6364...con una serie de descuentos entre el 30 y el 50% de descuento x 12 meses. En fecha 17 /10/18 se ha realizado la activación de los descuentos citados anteriormenet y un
descuento total por importe de 101,06 euros, en relación al descuento de facturas de fecha 26 julio, agosto y septiembre de 2018, que aparecerá reflejado en fecha 26 de octubre de 2018. la oferta consta aplicada correctamente y el cliente se encuentra al corriente de pagos El reclamante en su comparecencia al acto de audiencia, señala que la cantidad total reclamada asciende a 305,07 euros, ya que incluye la diferencia de facturación hasta abril de 2019. Circunstancia que origina que se suspenda la emisión de laudo y se conceda traslado a la empresa reclamada de la variación de cantidades y meses reclamados. La empresa no presenta alegaciones en el plazo conferido. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1 Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes. 3.- Estudio de la Resolución de Suspensión.
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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, - Rpninnal
EMPLEO Y HACIENDA Regional de Consumo Comunidad de Madrid Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: ESTIMAR LA PRETENSIÓN del solicitante debiendo la entidad reclamada reintegrarle la cantidad total de 305 euros solicitada, correspondiente a la diferencia de facturación emitida entre julio de 2018 y mayo de 2019, ya que una vez examinada
la documentación adjunta así como valoradas las alegaciones efectuadas por la empresa en fehca 24 de abril de 2019, se comprueba que la cuota ofertada y aceptada por el cliente para los servicios contratados, es de 61,11 euros durante los doce primeros meses y la misma no se aplica correctamente. Se debe respetar esta cuota (61,11 euros) hasta el vencimiento de los doce meseses decir hasta junio de 2019así como el resto de condiciones ofertadas y aceptadas por ambas partes, según consta documentado Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los I árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación |a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza pimilar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial
del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección Ide errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje d«t Consumo , . . ,. . CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, ' EMPLEO Y HACIENDA e9‘° _ de Consumo Comunidad de Madrid — ~ En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio.
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