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JACM - Laudo arbitral 01539.1.2019

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01539.1.2019
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2019

Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid

LAUDO ARBITRAL N/R.: 05-ARBC-01539.1/2019

En Madrid, a 24 de junio de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación FEDERACION DE USUARIOS-CONSUMIDORES INDEPENDIENTES DE LA COMUNIDAD DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid._______________________ en representación de COLEGIO OFICIAL INGENIEROS DE TELECOMUNICACIÓN debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en: con fecha 26 de diciembre de 2018 compra un teléfono móvil Iphone 6 en la tienda reclamada. El vendedor le advierte de no romper la caja de plástico, por si había algún problema. El teléfono no funciona y se niegan a cambiarlo, alegando que no tiene precinto de pael en la caja. En embalaje que presentó para cambiar el teléfono, era original, y solamente para abrir la caja despega una pegatina Solicita el cambio del móvil por otro nuevo porque el teléfono no funciona y no han pasado 14 días desde sus compra. La empresa, mediante escrito de 23 de mayo de 2019 indica que el terminal objeto de

reclamación, ha sido reparado en garantía por uno de sus servicios técnicos. El reclamante presenta escrito de alegaciones para acto de Audiencia de fecha 6 de junio de 2019, señalando que ha estado tres meses sin terminal y quiere saber si hay norma para compensar el maltrato recibido. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2.- Dar audiencia a las partes.

ARBCRS32

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional Arbitraje de Consumo m rjm CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, | \ j 5 Rpnj(vl3| V EMPLEO Y HACIENDA / J "e^onal Comunidad de Madrid La parte reclamante no comparece a la audiencia ni presenta nuevas alegaciones para este acto de audiencia dándose por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente. La parte reclamada no comparece a la audiencia ni presenta nuevas alegaciones para este acto de audiencia dándose por reproducida toda la información y documentación que consta por escrito en el expediente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: NO ENTRAR A CONOCER del fondo del presente asunto al indicar la empresa que el terminal ha sido reparado en garantía y no mostrar oposición ni disconformidad con esta circunstancia la reclamante, quedando fuera del sistema arbitral la

reclamación genérica de compensación daños solicitada. Se dan por terminadas las presentes actuaciones sin perjuicio de informarle que queda libre y expedita la vía judicial para la reclamación de los daños solicitados, si la usuaria lo estima conveniente. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de tos DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de tas demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la

expiración del plazo para adoptarla ARBCRS32_________________ Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madrid, 24 de j io de 2019

PRESIDENTE DEL LEGIO ARBITRAL

VOCAL ESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

CONS ORES EMPRESARIAL ARBCRS32_________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid

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