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JACM - Laudo arbitral 01540.6.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01540.6.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

B Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01540.6/2018

RECLAMADO: Prenda: Deterioro en traje nuevo.

En Madrid, a 17 de enero de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes miembros: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: representación de la Asociación UNION DE COOPERATIVAS DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE MADRID, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. representación de ASOCIACION PROFESIONAL DE TINTORERIAS Y LAVANDERIAS DE LA COMUNIDAD DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES Con fecha 6 de junio de 2018 se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que en fecha 18/12/2017 depositó en la tintorería un traje elaborado a media, que se había usado una sola vez, cuando se recogió estaba completamente deteriorado, el tejido abombado y muy arrugado, ^ ^ ^ ^ ^ ^ ^ |H ^ ^ |^ |d o n d e se confeccionó, le informó que el informe de su laboratorio, que no le fue entregado, indica que estaba dañado por un exceso de agua en el lavado, sin posibilidad de arreglo. Solicita el importe que le pagó por el traje, 1600

euros. El traje está en poder del reclamante. La parte reclamada alegó que se limpió en seco con PER (percloretileno) y con un programa especial. Por un fallo interno de plancha se le entregó arrugado, por lo que lo volvió a planchar, sin embargo la dienta manifestó que las entretelas están despegadas, hecho que no es culpa de una mala praxis sino de la fabricaciónde las entretela, ya que es un material de muy mala calidad, se le aconseja que vaya al donde lo compró a reclamar. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente. 2Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la audiencia y se reitera en sus anteriores manifestaciones, que constan por escrito en el expediete. La parte reclamada comparece a la audiencia reiterándose en sus anteriores manifestaciones, oponiéndose a la reclamación, y que constan por escrito en el expediente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente

LAUDO, en EQUIDAD:

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda SUSPENDER la presente sesión y la emisión del

correspondiente Laudo para que: LA PARTE RECLAMADA realice la práctica de la prueba consistente en que el laboratorio, propuesta por el reclamado perteneciente al franquiciado 5 Á Sec y a su costa, examine la prenda y emita el oportuno dictamen. Prorrogar el plazo para dictar el Laudo, por un periodo de 30 días más, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 del Real Decreto 321/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. RESOLUCIÓN La parte reclamada no ha contestado, en sentido alguno, a la suspensión acordada, ni efectuado la prueba ni presentado el Dictamen solicitado. En esta fecha, tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes, teniendo en cuenta el examen de la prenda en el acto de la vista y toda la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda DESESTIMAR la pretensión formulada por la parte reclamante por cuanto el proceso de lavado ha sido correcto, no habiéndose acreditado que el deterioro de la prenda objeto de controversia sea debido a la técnica de limpieza. Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de

regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39

H Instituto Regional de Arbitraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados al principio. Madri 17 de enero de 2019

PRESIDEN E DfEL.CPL.EGIO ARBITRAL

VOCAL REPRESENTANTE VOCAL REPRESENTANTE SECTOR

CONSUMIDORES EMPRESARIAL ARBCRS32___________________________________________

Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39

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