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JACM - Laudo arbitral 01545.2.2018

Junta Arbitral de Consumo de Madrid

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Detalles

Título
JACM - Laudo arbitral 01545.2.2018
Autor
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Internacional Privado
Año
2018

Instituto Regional cío AitUraje de Consumo Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Regional

EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC - 01545.2/2018

RECLAMANTE RECLAMADO : En Madrid, a 26 de septiembre de 2018 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por ios

siguientes miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.

VOCALES: en representación de la Asociación UNION DE CONSUMIDORES DE LA CM-UCE, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. |en representación de UNION DE ORGANIZACIONES DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y EMPRESARIOS AUTONOMOS DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid.

Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en lo siguiente: Con fecha 20/07/2016 contrató acometida completa de suministro de agua. Hasta el 1/12/2017 no tuvo suministro; no se le informó de la necesidad de una licencia de cala por no haber recibido la visita de los técnicos en los días siguientes y no poder seguir con los trámites. Solicita compensación por la demora (desde el 6/09/2016 que se pagó el recibo del contrato hasta el 1/12/2107 que terminaron las obras) 20 euros por cada día de demora. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente.

2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante comparece a la Audiencia oral y se reitera en sus alegaciones y parte de su reclamación, que constan por escrito en el expediente. Entre otras, manifiesta que el inspector de la compañía se presentó en la parcela el 2/08/2016, les indicó las obras que debían efectuar y que en 10 días volvería. Realizó las correspondientes obras pero no se presentó en el plazo; con fecha 6/09/2016 la compañía cargó en su cuenta bancaria 1.539 euros; llamó varias veces para reclamar que estaba a la espera de la visita del inspector que certificase las obras realizadas pero no se presentó hasta el 3/05/2017 y le dice que las obras están realizadas correctamente y puede solicitar al Ayuntamiento la licencia de cala (cuando hasta ahora no le habían dicho nada); el 5/05/2017 le llaman para indicarle la necesidad de la licencia y le mandan información pormail; el 12/05/2017 le envían documentación para pedir dicha licencia; con fecha 20/10/2017 fue otorgada por el Ayuntamiento y el 1/12/2017 se finalizó la instalación. Hasta noviembre de 2017 no tuvo agua, ni siquiera provisional de obra, y desde esa fecha empiezan a facturarle. En el documento de la empresa figura que no se debe solicitar la licencia hasta que el inspector no se lo confirme, confirmación que no se produjo; ha habido una absoluta desidia y abandono en todo el proceso de instalación. Solicita el reintegro de la cantidad que abonó (1.539,47 euros) por haber estado 15

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 1 / 3 instituto Regional de Artjttraje dé Cowwmo Iw rYjÉ Junta Arbitral #

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, W l Reaicmal

EMPLEO Y HACIENDA K j de Consumo Comunidad de Madrid meses y pico sin suministro amparándose en el compromiso que la compañía adquiere con los clientes. La parte reclamada comparece a la Audiencia oral, se opone a la reclamación, confirma las fechas de solicitud de suministro, primera inspección y formalización del contrato y entre otras, manifiesta que se indicó la necesidad de la ejecución de una acometida completa en la primera inspección; como parte de la documentación contractual, en fecha 4/08/2016, se le informa que se le remiten impresos de solicitud de los permisos y licencias necesarios para la ejecución de la acometida que debería gestionar el organismo/Ayuntamiento indicado, junto con e! presupuesto de ejecución. Con fecha 29/04/2017 se contactó con el cliente al objeto de conocer si seguía interesado en la contratación del suministro; el S r^ ^^ ^|le s remitió correo electrónico con fecha 23/05/2017 en el que adjuntaba formulario de inspección realizado e indicaba estar en proceso de la solicitud de la licencia y que la haría illegar cuando la tuviera. La licencia no fue presentada hasta el día 24/10/2017. Entecha 27/10/2017, recepcionada la licencia se verificó la

instalación y se tramitó el permiso de corte de tráfico ante el Ayuntamiento (que fue concedido el 21/11/2017). El 28/11/2107 se ejecutó la obra de acometida completa y se dejó a la finca con servicio por lo que no queda acreditado que haya podido existir demora en las intervenciones efectuadas por la compañía. Ante la discrepancia existente entre las partes en lo que al envío de documentación se refiere, en concreto el de la solicitud de cala, el Colegio Arbitral requiere a la parte reclamada acreditación de su envío en fecha anterior a mayo de 2017, para completar las alegaciones formuladas; documentación que debía ser aportada a lo largo del presente día y que fue aportada en el plazo concedido. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en EQUIDAD: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral ACUERDA: ESTIMAR PARCIALMENTE la pretensión del reclamante en base a lo siguiente: - La compañía, en la carta de fecha 4/08/2016, mediante la que dan la bienvenida al cliente, — refleja expresamente los documentos que remiten, entre ellos, “el impreso de solicitud de I permisos y licencias que deberá gestionarse en el organismo o Ayuntamiento indicado. I - Aunque el reclamante manifiesta no haber recibido dicho documento hasta mayo de 2017, I lo cierto es que en él figura expresamente que “no se debe solicitar esta licencia hasta que

I el inspector no se lo confirme” y recuerda la importancia de que antes de su presentación, I esté instalado el armario y realizadas las obras indicadas en el parte de inspección. I - La licencia no puede solicitarse sin la confirmación del inspector, dicha confirmación se I produce el día 3/05/2017 a pesar de que la primera visita se efectuó el 02/08/2016. No ■ consta acreditado por qué se produce ese retraso de 9 meses entre ambas visitas. El I reclamante manifiesta haber reclamado en varias ocasiones y la reclamada no se pronuncia al respecto. Ei reclamante informa a la reclamada, mediante mail, de fecha 22/05/2017 estar en proceso de solicitud en el Ayuntamiento de la licencia de caia y que la hará llegar cuando la tenga. La reclamada manifiesta haber verificado que la licencia no fue presentada hasta el día 27/10/2017, casi 5 meses despues. Por todo ello, en justa equidad, el Colegio Arbitral considera adjudicar la responsabilidad en el conflicto al 50% entre las partes por lo que habiendo abonado el importe de 1539,47 euros por el contrato efectuado, la reclamada deberá abonar al reclamante la cantidad de SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE EUROS CON SETENTA Y CUATRO CÉNTIMOS {769,74 euros), impuestos incluidos, por su parte de responsabilidad en la demora sufrida.

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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 58 80 2/3 Instituto Regional «le Artjilraje «le Consumo

Junta Arbitral

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,

Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD. El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitar a los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y !a

rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011. Y para que conste, firman el presente Acuerdo los indicados miembros del Colegio Arbitral, en el lugar y fecha señalados. Madrid, 26 de septiembre de 2018

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