JACM - Laudo arbitral 01552.7.2019
Junta Arbitral de Consumo de Madrid
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Detalles
- Título
- JACM - Laudo arbitral 01552.7.2019
- Autor
- Junta Arbitral de Consumo de Madrid
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Internacional Privado
- Año
- 2019
Instituto Regional Cte Arbürajjei dé Consumo vJunta Arbitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA,
Regional EMPLEO Y HACIENDA de Consumo Comunidad de Madrid
LAUDO ARBITRAL N/R.: 05 - ARBC-01552.7/2019
RECLAMANTE: RECLAMADO : En Madrid, a 27 de junio de 2019 constituido el Colegio Arbitral, compuesto por los siguientes
miembros: PRESIDENTE: empleado público de la Comunidad de Madrid.
VOCALES: en representación de la Asociación UNION CONSUMIDORES EUROPEOS, debidamente acreditada ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comi£TÍdaddeMadrid^^^^^^^^^
representación de UNION DE ORGANIZACIONES DE PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y EMPRESARIOS AUTONOMOS DE MADRID debidamente acreditado ante esta Junta Arbitral Regional de Consumo de la Comunidad de Madrid. Se inició la Audiencia con la lectura de la reclamación que puede resumirse en que puso el 24 de enero un envío de un paquete a Cedillo del Condado en la provincia de Toledo y nunca llegó. Pagó el envío y la caja, reclamó y no le han contestado. Solicita el importe de los productos que iban dentro (24 euros), la caja y el envío, que suman un total de 32,35 euros. El ticket de los productos iba dentro de la caja, y ya no se pueden devolver. Adjunta Hoja de Reclamación, justificante del envío, y foto de la caja. El Colegio Arbitral entra en el estudio de las actuaciones practicadas, consistentes en: 1.- Estudiar la documentación adjuntada al expediente.
2.- Dar audiencia a las partes. La parte reclamante no comparece a la audiencia. La parte reclamada comparece a la audiencia mediante representante que aporta escrito de alegaciones que queda incoportado al expediente. Tras lo cual y, previa deliberación, el Colegio Arbitral se pronunció emitiendo el correspondiente LAUDO, en DERECHO: Ante las manifestaciones de las partes y teniendo en cuenta la documentación aportada al expediente, el Colegio Arbitral acuerda: DESESTIMAR la pretensión de la parte reclamante en virtud del artículo 14 del Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, y el artículo 12 de la Ley 43/2010, de 30 de diciembre, al considerar que el envío objeto de reclamación está incluido en el Servicio Postal Universal, que se trata de un envío ordinario que se caracteriza porque no existe justificante de la admisión donde conste la identidad del remitente y destinatario, ni recibo justificativo de la entrega, toda vez que no se realiza bajo firma, y que tal y como indica la parte reclamante en su Hoja de Reclamación, la funcionaría le avisó de que el envío ordinario no tiene seguimiento. En cuanto al derecho a percibir indemnización, está previsto para los casos de pérdida, robo, destrucción o deterioro de los envíos postales certificados o con valor declarado. Por lo tanto, para los envíos ordinarios no existe previsión normativa que obligue a su indemnización puesto que es imposible probar los hechos relacionados con el envío al no ser, tal y como ya se ha expuesto, objeto de seguimieto.
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Calle Ramírez de Prado, 5 bis 28045 Madrid Tfno. Tramitación solicitudes: 91 310 59 03 v 91 310 58 39 Instituto Regional de Arbitraje da Consumo |,]nta Arhitral
CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, Reaionai
EMPLEO Y HACIENDA Comunidad de Madrid Dicho Laudo ha sido adoptado por UNANIMIDAD, El plazo para el cumplimiento del presente Laudo, ejecutivo y vinculante, será de TREINTA DÍAS NATURALES, a contar desde la recepción de la notificación del Laudo. El abono de la cantidad se realizará por cualquier medio de pago, admitido en derecho, que deje constancia documental al reclamante o persona autorizada en su nombre, salvo que al día de la fecha ya lo hubiere efectuado. Asimismo y de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado diez de la Ley 11/ 2011, de 20 de mayo, de reforma de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje y de regulación del arbitraje institucional en la Administración General del Estado, podrá solicitara los árbitros dentro de los DIEZ DÍAS NATURALES siguientes a esta notificación, previa notificación a la otra parte: la corrección de cualquier error de cálculo, de copia, tipográfico o de naturaleza similar; la aclaración de un punto o de una parte concreta del laudo; el complemento del laudo respecto de peticiones formuladas y no resueltas en él; la rectificación de la extralimitación parcial del laudo, cuando se haya resuelto sobre cuestiones no sometidas a su decisión o sobre
cuestiones no susceptibles de arbitraje. Previa audiencia de las demás partes, los árbitros resolverán sobre las solicitudes de corrección de errores y de aclaración en el plazo de diez días, y sobre la solicitud de complemento y la rectificación de la extralimitación, en el plazo de veinte días. Contra este Laudo cabe Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid a interponer en el plazo de DOS MESES desde su notificación o si se ha solicitado corrección, aclaración, complemento o rectificación del Laudo desde la expiración del plazo para adoptarla. En caso de incumplimiento del Laudo por cualquiera de las partes, podrá solicitar la ejecución forzosa ante el Juez de Primera Instancia del lugar donde se haya dictado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo único, apartado cuatro de la citada Ley 11/2011.
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